STSJ Galicia , 31 de Julio de 2002
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:5449 |
Número de Recurso | 4884/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02 /0004884 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1023/ 2.002 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a treinta y uno de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004884 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Alonso , representado por D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por Dña. NIEVES PILAR OTERO LAMAS, contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Cangas de la solicitud de revisión de oficio presentada el 5 -11 -97, de las resoluciones del expdte de restauración de la legalidad urbanística 112 /93, sobre demolición de pozo, fosa séptica y caseta. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE CANGAS (PONTEVEDRA) representado por Dña. DULCE MARIA MANEIRO MARTINEZ y dirigido por D. JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ-SABUGO FERNÁNDEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de julio de 2002.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ.
El presente recurso se dirige contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Cangas de la solicitud de revisión de oficio presentada el 5 -11 -97, de las resoluciones del expdte de restauración de la legalidad urbanística 112 /93, sobre demolición de pozo, fosa séptica y caseta.
El examen del expediente revela que en la tramitación del mismo no se ha incurrido en defecto formal determinante de real y efectiva indefensión e integrándose correctamente en aquel el informe jurídico y el dictamen del Consello Consultivo, sin que en la decisión final se hayan introducido o valorado elementos de motivación distintos de los estrictamente planteados por la propia parte peticionaria de la revisión. Precisamente también ha de ser seguido un criterio flexible para evitar una declaración de inadmisibilidad del presente recurso cuando resulta que en el suplico de la demanda se insiste en instar la nulidad de la supuesta desestimación presunta cuando en realidad existe una desestimación expresa constituida por el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 15 -1 -98 obrante al folio 61 del expediente y que por tanto y al menos pudo ser conocida por el demandante al examinar...
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