STSJ Castilla y León , 20 de Abril de 2001

ECLIES:TSJCL:2001:2088
Número de Recurso34/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a veinte de abril dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Numero 34/2001 interpuesto contra el Auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Burgos en el Procedimiento Abreviado Nº 264/00, acordando remitir a este Tribunal, con exposición razonada, el incidente de extensión de los efectos de la sentencia dictada por esta Sala el 27-11-98, en el Recurso 1639/97, de conformidad con lo dispuesto en el art. 110 y 7.1 de la Ley 29/98; habiendo sido partes en esta instancia, como apelantes Doña María Antonieta , Doña Irene , Don Ricardo , Doña Amanda , Don Juan Alberto , Doña Marta , Doña Carla , Doña Rita , Don Joaquín , Doña Lucía , Doña Asunción , Don Carlos Francisco , Don Bartolomé y Doña Remedios , representados todos ellos por el Procurador Don Javier Cano Martínez, habiendo comparecido como parte apelada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Burgos, en el procedimiento indicado, dictó Auto el 20 de noviembre de 2000 cuya parte dispositiva dice " Remitir, con exposición razonada, las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León, sede de Burgos, para que ante la misma se siga la tramitación del incidente del art. 110 de la Ley Jurisdiccional, promovido por Doña Maite y otros, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de los recurrentes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la parte recurrente, y remitidos los autos a esta Sala se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2001 lo que se efectuó .

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte apelante, se impugna en apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos que acordó remitir a este Tribunal, con exposición razonada, el incidente de extensión de los efectos de la sentencia dictada por esta Sala el 27-11-98, en el Recurso 1639/97, de conformidad con lo dispuesto en el art. 110 y 7.1 de la Ley 29/98, por entender que la competencia para resolver tal incidente corresponde a quien fue Tribunal sentenciador, y siendo una sentencia dictada por esta Sala, entiende que procede remitir a la misma las actuaciones previo emplazamiento a las partes por término de treinta días.

Discrepan los apelantes de tal decisión, argumentando que esa resolución ha interpretado erróneamente la normativa aplicable al caso sometido a consideración, ya que si esta propia Sala entendió en Auto de 14 de julio de 2000, que el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa competente para conocer del incidente de extensión de efectos planteado era el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, ante el que esa parte formuló su pretensión acatando el pronunciamiento de la Sala, resulta improcedente la formulación de la exposición razonada por parte del Juzgado declinando la competencia, ya que habiéndose pronunciado previamente la Sala sobre tal cuestión, se está infringiendo lo dispuesto en el art. 52 de la L.O.P.J., al plantearse implícitamente una cuestión de competencia al órgano superior que está vedada en el mencionado precepto, invocando que en cualquier caso, la resolución apelada ha infringido lo dispuesto en el art. 24.1 de la Constitución, ya que al remitir las actuaciones a esta Sala, en contra de lo dispuesto previamente por este Tribunal, se ha vulnerado el derecho a obtener una respuesta motivada y fundada en Derecho que de respuesta a las pretensiones deducidas por los recurrentes.

SEGUNDO

Cierto es que los hoy apelantes formularon ante esta Sala recurso contencioso administrativo Nº 112/00, interesando que al amparo del art. 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa aprobada por la Ley 29/1998 de 13 de julio que entró en vigor con fecha 14 de diciembre de 1998, se acordase la extensión de los efectos de la sentencia de esta Sala de fecha 27 de noviembre de 1998, dictada en el recurso seguido con el nº 1639/97, lo que fue resuelto por este Tribunal mediante Auto de 14 de julio de 2000 acordando desestimar la pretensión ejercitada para que les fuesen extendidos los efectos de la sentencia meritada; resolución que devino firme.

En ese Auto esta Sala consideró que entre las condiciones exigidas en el art. 110 para la extensión de los efectos de la sentencia, el apartado b) exige que el Juez o Tribunal sentenciador fuera...

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