STSJ Navarra , 28 de Abril de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:851
Número de Recurso126/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00515 - 2 Rollo nº 2000/00126 Sentencia nº 154 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE ABRIL de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE IGNACIO URUÑUELA NAJERA, en nombre y representación de DON Jose Luis , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Luis , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando la improcedencia del despido con efectos del 4 de octubre de 1999, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, así como a que, a su elección, le readmitan en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir, u opten por el pago de la indemnización legalmente establecida, con abono igualmente de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción interpuesta por la empresa "SEDENA S.L.", DEBO DESESTIMAR la demanda interpuesta por DON Jose Luis frente a la empresa "SEDENA S.L.", el

AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA la empresa "GESPORT, GESTION DEPORTIVA S.L." y el FOGASA, absolviendo en la instancia a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos y ello al considerar la incompetencia de los órganos jurisdiccionales del orden social para conocer de la pretensión deducida y sin perjuicio del derecho del actor a acudir a los órganos judiciales de la jurisdicción civil."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Por medio de resolución de fecha 3 de julio de 1.996, el Concejal Delegado del área de Educación y Deporte del Ayuntamiento de Pamplona aprobó el Pliego de cláusulas administrativas y técnicas para la contratación directa del desarrollo del programa de "Yoga, relajación y gimnasias suaves para mayores de 55 años" durante el curso 1996/1997, aprobando igualmente la apertura del procedimiento de licitación.- SEGUNDO. El 17-9-1996 el Concejal delegado de Educación y Deporte del Ayuntamiento de Pamplona, adjudicó la contratación del desarrollo del programa de "Yoga, relajación y gimnasias suaves para mayores de 55 años, durante el curso 1.996/1.997 a la empresa "SEDENA S.L.", por un importe de 2.760.000,- ptas.- TERCERO. En el mes de octubre de 1.996, la empresa "SEDENA S.L." contrató los servicios de Don Jose Luis , al objeto de que por este fueran impartidas las clases de yoga correspondientes a la adjudicación mencionada en el numeral anterior. El demandante impartió las clases durante los meses de octubre a junio del curso, de lunes a jueves entre las 9 y las 12 horas, y los martes y jueves de 17 a 18,30 horas, facturando cada hora impartida a razón de 4.000,- ptas./hora.- CUARTO. El demandante, desde el 8-2-1.996 figura de alta en licencia fiscal con el epígrafe 139.200 profesor de Enseñanzas, como así consta en el Registro de actividades económicas de la localidad de Barañain. Igualmente figura de alta en la actividad de masajistas dietistas y auxiliar de enfermería desde el 22-9.1.997.- QUINTO. Don Jose Luis figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el día 1-4-1.986.- SEXTO. Don Jose Luis figura como sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido y del impuesto sobre la renta de las personas físicas en los ficheros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.- SEPTIMO. El demandante facturó a "Sedena S.L." 72 horas en el mes de octubre de 1.996, 69 horas en noviembre, 36 horas en Diciembre, 64,5 horas en Enero de 1.997, 60 horas en febrero, 61,5 horas en Marzo; 66 horas en Abril, 72 horas en Mayo y 36 horas en junio. En todas las facturas el actor aplicó el I.V.A. y el I.R.P.F.- OCTAVO. En el período comprendido entre el mes de octubre de 1.997 y el mes de Enero de 1.998, ambos inclusive, el Ayuntamiento de Pamplona no programó el curso de "Yoga, relajación y Gimnasia Suaves para mayores de 55 años", el cual se inició en el mes de Febrero de 1.998, concluyendo en junio de ese mismo año. El desarrollo del programa fue adjudicado a SEDENA S.L., quien contrató los servicios del actor para dar clases de yoga durante los meses de Febrero a Junio de 1.998.- NOVENO. El demandante facturó a "Sedena S.L." 45 horas en febrero de 1.998; 64,5 horas en Marzo; 48 horas en Abril; 55,5 horas en mayo; y 15 horas en junio, a razón de 4.000,- ptas. la hora. En las facturas del actor añadía el I.V.A. y descontaba el 15% en concepto de I.R.P.F.- DECIMO. Por resolución de 26-6-1.998 el Ayuntamiento de Pamplona acordó la contratación de la gestión del Servicio Público correspondiente al desarrollo del programa de "Yoga, relajación y gimnasias suaves para mayores de 50 años", nuevamente a al empresa SEDENA S.L. por el período comprendido entre el mes de octubre de 1.998 y el 31-5-1.999.- UNDECIMO. "Sedena S.L."

contrató al demandante para impartir las clases de yoga, facturando el actor a SEDENA cada hora de prestación de servicios a razón de 4.000,- ptas. horas. En octubre de 1.998 facturó 55,5 horas; en Noviembre 60 horas; en Diciembre 37,5 horas; en Enero de 1.999 45 horas, en Febrero 45 horas; 72 horas en Marzo; 45 horas en Abril y 64,5 horas en Mayo.- DUODECIMO. Concluida esta contratación, se convocó por el Ayuntamiento de Pamplona un nuevo concurso en el que resultó adjudicataria para el período comprendido entre octubre de 1.999 y Mayo del 2.000 la empresa "GESPORT S.L.", quien de esta manera, pasó a ser la adjudicataria del desarrollo del programa de yoga, relajación y gimnasias suaves para mayores de 55 años. La empresa GESPORT S.L., como antes hiciera SEDENA S.L., desarrolló el programa de Yoga en dependencias municipales, teniendo cada empresa sus medios materiales y personales propios.- DECIMOTERCERO. La adjudicación del desarrollo del programa de yoga a la empresa GESPORT S.L., supuso que la empresa "SEDENA S.L." no contara con los servicios del actor para dar clases de yoga en el curso 1.999/2000, al no resultar adjudicataria del desarrollo de aquel programa.- DECIMOCUARTO. El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.- DECIMOQUINTO. El 9-11-1.999 se celebró el preceptivo acto de conciliación sin que se alcanzara acuerdo alguno y el 27-12-1.999 el Ayuntamiento de Pamplona desestimó la reclamación previa interpuesta por el demandante."

QUINTO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandante, habiéndolo impugnado los demandados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de...

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