SAP Cáceres 12/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2001:36
Número de Recurso233/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRAD. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRADª. Dª. MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

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SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A NÚM.- 12/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ=

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Rollo de Apelación núm.- 354/00=

Autos núm.- 233/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres=

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En la Ciudad de Cáceres a veintidós de enero de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 233/99, sobre competencia desleal, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada MOSTAZO Y CIA. S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Srª. Muñoz García y defendida por el Letrado Sr. Viñuelas Zahinos; y como parte apelada, la demandante adherida a la apelación ANTONIO MARCELO VACA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendida por el Letrado Sr. Casares Sánchez; y la demandante CLARINS PARIS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras y defendida por el Letrado Srª. Pilar Vila.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 233/99 con fecha 21 de septiembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Luis Gutiérrez Lozano en nombre y representación de la demandante Marcelo Vacas, S.L. contra José Mostazo y Cia, S.A., se declara la existencia de un acto de competencia desleal por parte de la demandada condenando a la misma a la cesación en la realización de ese acto así como a la retirada de la venta al público y de su estanterías de los productos de la marca Clarins así como de aquellos que pudieran tener en existencias y sin hacer expresa declaración de condena en costas y, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Jesús Fernández de las Heras en nombre y representación de Clarins París, S.A., acumulada a los presentes autos, contra José Mostazo y Cia, S.A. debo declarar y declaro la existencia de un acto de competencia desleal y asimismo debo condenar y condeno a la demandada a la cesación en la realización de dicha práctica y a la retirada de la venta al público y de sus estanterías de los productos de la marca Clarins así como de aquellos que pudieran tener en existencias así como al abono de la indemnización por los perjuicios causados a la demandante Calrins París, S.A. en sus derechos de imagen y al abono de los beneficios indebidamente obtenidos por su enriquecimiento injusto y que se determinarán en ejecución de sentencia con imposición de costas a la demandada, y una vez que esta sentencia sea firme ha de ser publicada a costa de la demandada en dos periódicos de los de mayor circulación de esta capital.". (Sic.)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 10 de noviembre de 2000, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. 705 y 707 de la L.E.C., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 12 de diciembre de 2000, a las 11,15 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo establecido para dictar sentencia, al estar el Magistrado-Ponente disfrutando de sus vacaciones anuales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Antonio Marcelo Vacas S.L., como distribuidor autorizado de los productos marca "Clarins", demanda a la Sociedad Mostazo y CIA S.A por considerar que la venta de productos marca "Clarins" que efectúa el demandado sin ser distribuidor autorizado constituye un acto de competencia desleal, invocando en este sentido las normas recogidas en los artículos 5, 11 y 12 de la Ley de competencia desleal.

La sociedad Clarins Paris S.A., codemandante en la instancia, ahora apelada, resulta ser, de acuerdo con la documentación que obra en los autos, licenciataria exclusiva de la marca Clarins en España. Para la distribución y venta de sus productos utiliza un "sistema de distribución selectiva" en cuya virtud selecciona los distribuidores para la venta de sus productos en un punto de venta (local) concreto, sin acotar el mercado, atendiendo a criterios objetivos que responden a las necesidades derivadas de los productos cosméticos de lujo que distribuirá debiendo ofrecer la imagen y calidad exigida por el prestigio de la marca. En sus alegaciones esta parte manifiesta que la venta de productos Clarins por el demandado constituye un acto de competencia desleal por aprovechamiento de la infracción contractual de un tercero desde el momento en que, según ha quedado acreditado, adquiere productos de la Sociedad Miralls S.L. distribuidor autorizado que tiene prohibida la venta a comerciantes, mayoristas y detallistas en virtud del contrato de distribución celebrado con Clarins Paris S.A. Como...

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