SAP Pontevedra 384/2001, 5 de Octubre de 2001
Ponente | INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ |
ECLI | ES:APPO:2001:2569 |
Número de Recurso | 228/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 384/2001 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDED. JOSE FERRER GONZÁLEZDª. INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo: 228/2000
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 363/1999
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VIGO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE
EN VIGO, compuesta por los Iltmos Magistrados DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE,
Presidente, DON JOSE FERRER GONZÁLEZ y DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ,
han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA N° 384/01
Vigo, a cinco de octubre de dos mil uno.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio
de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Vigo con el
número 363/1999 (Rollo de Sala número 228/2000) sobre competencia desleal e indemnización por
daños y perjuicios; en el que son partes: Como apelante la entidad demandada " DIRECCION000 ." representada por la Procuradora doña María José Toro Rodríguez, con la
dirección del Letrado Sr. Muñoz Bellvehi; y como apelada la entidad demandante "DIFOR
ASESORIA EDITORIAL, S.A.L.", representada por el Procurador don José Marquina Vázquez, bajo
la dirección del Letrado don Jon Alvarez Suarez; siendo Ponente la Magistrada-Suplente DOÑA
INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
En los autos a que este rollo se refiere y en fecha 27 de marzo de 2000 se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DIFOR ASESORIA EDITORIAL S.A.L. contra DIRECCION000 ., debo declarar y declaro que la demandada DIRECCION000 . ha realizado actos de competencia desleal contra la actora comprendidos en los artículos 5 a 17 L.C.D. Asimismo que debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la actora en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por los daños morales y demás daños y perjuicios que se acrediten en la misma y que sean derivados de las conductas a que se refiere el párrafo anterior, todo ello sin condena en costas.»
Por Auto de fecha 12 de abril de 2000 se acordó aclarar el encabezamiento de la referida sentencia en el sentido de que debe contener lo siguiente: "...promovidos por DIFOR ASESORIA INDUSTRIAL, S.A.L. representada por el Procurador D. José Marquina Vázquez, bajo la dirección del Letrado D. Jon Alvarez Suárez Belauste, contra DIRECCION000 . representada por el Procurador Dª. María José Toro Rodríguez y asistida del Letrado D. Jordi Muñoz Bellehi.".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandada DIRECCION000 ., el cual fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes por término de diez días para ante esta Sala.
Se personaron en tiempo y forma la parte apelante y la parte apelada y dentro del plazo a que se refiere el artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la parte apelante se solicitó el recibimiento de los autos a prueba en esta segunda instancia; acordándose con respecto a dicha solicitud declarar únicamente pertinente la confesión judicial del Representante Legal de la entidad apelada-demandante, confesión que se llevó a efecto con el resultado que consta en el rollo. Y después de pasar los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y se acordó citar a las partes para sentencia, señalándose día y hora para la vista del recurso y acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden y por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en el rollo, habiéndose celebrado la vista el pasado día 3 de octubre, conforme, igualmente, consta acreditado.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido, esencialmente, las prescripciones legales.
Se mantienen los de la sentencia apelada en lo que no se contradigan con la siguiente.
La actora Difor Asesoría Editorial, S.A.L. formuló demanda contra la compañía mercantil " DIRECCION000 ." alegando que dicha compañía viene efectuando actos de competencia desleal, mediante la retirada a los clientes del anuario de Difor Asesoría Editorial, S.A.L. y venderles el de DIRECCION000 , pero además descontándoles el precio del anuario de DIRECCION000 . el importe que los clientes habían abonado. Además los anuarios requisados, editados por la actora, son reglados a la clientela que lo desea. Añade la actora que la demandada también difunde a la clientela manifestaciones tendentes a menoscabar su crédito en el mercado.
Con todo, termina suplicando que se declare que la demandada ha realizado actos de competencia desleal, que se le indemnice en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por daños morales más la correspondiente a pérdidas en ventas en la campaña 1998 en relación con la precedente de 1997.
Por la demandada se alegó en la contestación a la demanda: excepción de prejudicialidad penal; litispendencia; prescripción de la acción y en cuanto al fondo negó que hubiera hecho actos de competencia desleal. Alegatos todos ellos, a excepción de la prejudicialidad penal, que fueron reproducidos en esta segunda instancia.
Comenzando por la excepción de litispendencia, fundamenta la recurrente su concurrencia en el hecho de existir otro procedimiento de igual clase en el Juzgado número 2 de Baracaldo (478/96) entre las mismas partes.
Tal excepción requiere la concurrencia de dos litigios iniciados sobre un mismo objeto, entre las mismas partes y por demandas que se funden en la misma causa de pedir....
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