SAP Girona 96/2007, 6 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Número de resolución96/2007
Fecha06 Marzo 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 559/2006

Autos: procedimiento ordinario nº: 1129/2005

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 96/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, seis de marzo de dos mil siete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 559/2006, en el que ha sido parte apelante D. Juan Alberto, representado por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART, y dirigido por el Letrado D. ALEXANDRE GIRÓ BRUGUÈ; y como parte apelada SURCANDO MARES, ALQUILER DE VELEROS, S.L., representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, y dirigida por el Letrado D.JACINTO GIMENO VALENTIN-GAMOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 1129/2005, seguidos a instancias de SURCANDO MARES, ALQUILER DE VELEROS, S.L., representado por el Procurador D. Francesc de Bolós i Pi y bajo la dirección del Letrado D. Jcinto Gimeno Valentín- Gamazo, contra D. Juan Alberto, representado por el Procurador D. Joaquim Sendra Blanxart, bajo la dirección del Letrado D. Alexandre Giró i Brugué, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil Surcando Mares Alquiler de Veleros S.L. contra D. Juan Alberto debo declarar y declaro constitutivas de un acto de competencia desleal las conductas realizadas por el demandado respecto a la mercantil, y en consecuencia lo condeno a: 1.- Cesar en las manifestaciones de desprestigio en contra de la actora. 2.- Rectificar las informaciones realizadas en las páginas electrónicas que a continuación se mencionar. boards1.melodysoft.com; cdi.es/foro/vermensaje.asp; ciao.es/NAUTICA_121701; mariva.org//chsbin/msboard.cgi? SOLONAUTICA;canalempresa.com/foro/forum,siendo dichas direcciones donde aparecieron las manifestaciones del demandado".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 15.06.06, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por D. Juan Alberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Girona, de 15 de junio del 2.006, en la que se estimó la demanda interpuesta por la entidad SURCANDO MARES, ALQUILER DE VELEROS, S.L. contra dicha parte recurrente y en la que se solicitaba que se declarase que el demandado estaba realizando actos de competencia desleal por la publicación en Internet de unos escritos en su contra, condenándole al pago de 6.000 euros y a la publicación de la sentencia en un lugar similar al que se han publicado dichos escritos.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se fundamenta en la improcedencia de la acción ejercitada, dado que no es aplicable la Ley de Competencia Desleal, al no existir ningún acto de competencia desleal, ni existe participación en el mercado del Sr. Juan Alberto al que se dedica la demandante.

Vista la demanda, es claro que la acción que se ejercita en la misma se fundamenta en la Ley de Competencia Desleal, sin hacer referencia ni citar ninguna otra Ley en la que se pudiera sustentar la pretensión de la demandante, por lo que, con fundamento en las reglas de la congruencia, recogidas en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal no puede apartarse de la causa de pedir, acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer.

El artículo 2 de la Ley de Competencia Desleal establece que los comportamientos...

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