SAP Girona 96/2007, 6 de Marzo de 2007
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 96/2007 |
Fecha | 06 Marzo 2007 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 559/2006
Autos: procedimiento ordinario nº: 1129/2005
Juzgado Mercantil 1 Girona
SENTENCIA Nº 96/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, seis de marzo de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 559/2006, en el que ha sido parte apelante D. Juan Alberto, representado por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART, y dirigido por el Letrado D. ALEXANDRE GIRÓ BRUGUÈ; y como parte apelada SURCANDO MARES, ALQUILER DE VELEROS, S.L., representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, y dirigida por el Letrado D.JACINTO GIMENO VALENTIN-GAMOZ.
Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 1129/2005, seguidos a instancias de SURCANDO MARES, ALQUILER DE VELEROS, S.L., representado por el Procurador D. Francesc de Bolós i Pi y bajo la dirección del Letrado D. Jcinto Gimeno Valentín- Gamazo, contra D. Juan Alberto, representado por el Procurador D. Joaquim Sendra Blanxart, bajo la dirección del Letrado D. Alexandre Giró i Brugué, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil Surcando Mares Alquiler de Veleros S.L. contra D. Juan Alberto debo declarar y declaro constitutivas de un acto de competencia desleal las conductas realizadas por el demandado respecto a la mercantil, y en consecuencia lo condeno a: 1.- Cesar en las manifestaciones de desprestigio en contra de la actora. 2.- Rectificar las informaciones realizadas en las páginas electrónicas que a continuación se mencionar. boards1.melodysoft.com; cdi.es/foro/vermensaje.asp; ciao.es/NAUTICA_121701; mariva.org//chsbin/msboard.cgi? SOLONAUTICA;canalempresa.com/foro/forum,siendo dichas direcciones donde aparecieron las manifestaciones del demandado".
La relacionada sentencia de fecha 15.06.06, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Se interpone recurso de apelación por D. Juan Alberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Girona, de 15 de junio del 2.006, en la que se estimó la demanda interpuesta por la entidad SURCANDO MARES, ALQUILER DE VELEROS, S.L. contra dicha parte recurrente y en la que se solicitaba que se declarase que el demandado estaba realizando actos de competencia desleal por la publicación en Internet de unos escritos en su contra, condenándole al pago de 6.000 euros y a la publicación de la sentencia en un lugar similar al que se han publicado dichos escritos.
El primer motivo del recurso se fundamenta en la improcedencia de la acción ejercitada, dado que no es aplicable la Ley de Competencia Desleal, al no existir ningún acto de competencia desleal, ni existe participación en el mercado del Sr. Juan Alberto al que se dedica la demandante.
Vista la demanda, es claro que la acción que se ejercita en la misma se fundamenta en la Ley de Competencia Desleal, sin hacer referencia ni citar ninguna otra Ley en la que se pudiera sustentar la pretensión de la demandante, por lo que, con fundamento en las reglas de la congruencia, recogidas en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal no puede apartarse de la causa de pedir, acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer.
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