SAP Jaén 509/2000, 26 de Octubre de 2000

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2000:1809
Número de Recurso484/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución509/2000
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº509

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío José Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Lourdes Molina Romero

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta

En la Ciudad de Jaén, a veintiséis de octubre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de estaAudiencia Provincial los autos de Juicio de MENOR CUANTIA seguidos en primera instancia con el nº 341 del año 1998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar , rollo de apelación de esta Audiencia nº 484 del año 1999, a instancia de LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GREMIOS Y ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS DE LIBREROS, representado ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador Sr. Jiménez Cozar y defendido por el Letrado Sr. Almagro Martínez, contra ENTIDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL CONTINENTE S.A. Y LA ENTIDAD MERCANTIL ILITURGITANA DE HIPERMECADOS S.L., representado ante el Tribunal, como apelados por la Procuradora Sra. Luque Luque las dos entidades y defendido por los Letrados Sr. Lanzas Martínez y García Gutiérrez respectivamente.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 30 de julio de 1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la entidad centros comerciales Continente S.A., y estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Auxiliadora Figueras Resino, contra la Entidad Centros Comerciales Continente S.A., representada por el Procurador de los Tribunales d. José María Figueras Resino y contra la Entidad Iliturgitana de Supermercados S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Rodríguez de la Torre, debo declarar y declaro, la deslealtad de la campaña de venta de libros de texto confeccionada por las demandadas Entidad Iliturgitana de Supermercados S.L. y Centros Comerciales Continente S.A., para el curso escolar 1998-1999, y prohibiendo la realización de tales campañas en el futuro, imponiendo a ambas demandadas las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por las entidades demandadas, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes paracomparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 23 de octubre de 2000, cuyo día comparecieron las partes ante este tribunal solicitando apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con lo solicitado en la contestación de la demanda y que se desarrollará en los fundamentos de derecho de esta resolución, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas ala parte contraria por ser la sentencia...

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