Decreto 2689/1974, de 13 de septiembre, por el que se regula la estructura, funcionamiento y competencia de la Junta Coordinadora de Formación Profesional y del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

MarginalBOE-A-1974-1577
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B.
O. llel
E:
Num.
233
28
septiemore
1974
19807
1.
Disposiciones generales
DISPONGO,
Vocales:
~J
Subdirector
general
de
Extensión
de
la
Formación
Pro-
fesional.
Un
representante
de
la
Subsecretaria
del
Minist.erio
de
Educación
y
Ciencia;
otro
de
sU
Secr€:taría
General
Técnica.
y
otro
de
cada
una
de
sus
Direcciones
Generales,
excepto
la
de
Formación
Profesional
y
Extensión·
Educativa.
Un
representante.
de
cada
uno
de
los
Ministerios
de
Gober-
nación,
Industria,
Trabajo,
Agricultura,.
Comercia,
Información
Artículo
primero.
-La
Junta
Coordinadora
de
Formación
Profesional
a
que
se
refieren
los artículO,f
cuarenta
y
dos
de
la
Ley
General
de
Educación,
y·treint.a y
nueve
del
Decreto
cien-
to
cuarenta
y
si'ete/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
veintio-
cho
de
f:'nero,
como
órgano
consultivo
del
Ministerio
de
Educa-
ción
y
Ciencia,
estará
integrada
por
los
siguientes
miembros:
Presidente·
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
o,
por
su
delegación;
el
Vicepresidente.
Vicepresidente:
El
Director
general
de
Formación
Profesio-
nal
y
Extensión
Educativa.
Secretario:
El
Secretario
general
de
la
Dirección
General
de
Formación
Profesional
y
Extensión
Educativa.
y
Turismo,
Vivienda,
Ejército,
Marina,
Aire,
Secretaría
Gene~
1'al
del
Movimiento
y
Planificación
del
Desarrollo,
propuesto
por
el
titular
de
-los
respectivos
Departamentos.
Un
representante
de
la
Organizacióil
Sindical,
propuesto
por
el
Ministro
de
Relaciones
Sindicales.
Un
representante
de
la
Comisión
Episcopal
de
&1señanza,
propuesto
por
su
Presidente.
Un
representante
de
la
Delegación
Nacional
de
la
Juventud
y
otro
de
la
Delegación
Nacional
de
la
Sección.
Femenina,
pro-
puesotos
por
los
Delegados
respectivos.
Un
representante
de
las
-Centros
de
Formación
Profesional
dependientes
de
Corporaciones
Locales,
propuesto
por
el
Minis~
ira
de
la
Gobernación.
Un
representante
de
los
Centros
de
Formación
Profesional
dependientes
de
la
iniciativa
privada,.
propuesto
por
la
Orga-
nización
Sindical.
Un
representante
del
fnstituto
Nacional
de
Previsión
y
otro
de
las
Mutualidades
Laborales,
propueste
por
la
Dirección
Ge~
neral
de
la
Seguridad
Social.
Un
representante
de
la
Delegación
General
de
Universida-
des
Laborales.
y
otro
de
la
Gerencia
Nacional
del
PrOgrama
de
PromocIón
Profesional
Obrera,
propuestos
por
~a'
Dirección
Ge-
neral
de
Promoción
Social.
Un
representante
de
los
empresarios,
propuesto
por
la
Or~
ganización
Sindical.
Un
representa,Qte
de
la
Junta
NaCional
de
Asociaciones
del
Profesorado,
propuesto
por
la
'Delegación
Nacional
de
Acción
Política·
y
Participación
de
la
Secretaría
General
del
Movi-
miento., .
Un
representante
de
la
Obra'
Sindical
de
Formación
Profe-
sional- y
otr
del
Profesorado,
encuadrado
en
el
Sindicato,
Na~
cional
de
Enseñanza,
propuestos
ambos
por-
la
Organización
Sindical.
Un
representante
de
los
trabajadores,
propuesto,
asimismo,
por
la
Organización
Sindical.
Dos
representantes,
uno
de
la
Asociación
de
Padres
de
Alumno.s y
otr~
de
las
Asociaciones
de
Antiguos
Alumnosj
propuestos
ambos
por
lfJl
Delegación
Nacional
de
la
Familia.
Un
Inspector
Técnico
docente,
propuesto
por
la
Direc'ción
'General
de
Ordenación
Educativa.
Cinco
miembros
'de
libre
designación
del
Minjsterio
de
Edu-
..
cación
y
Ciencia
Todos
-los
Vocales
serán
designados
_por el
Ministro
de
Edu-
cación
y
Ciencia,
Artículo
·segulldo.-La
Junta
Coordinadora
ejercerá
las
fun-
ciones
que
a
continuación
se
detallan,
sin
perjuicio
de
las
fa~
cuItades
que
competen
al
Consejo
Nacional
de
Educación
y
de
aquellas
otras
atribuídas
a
otros
.oépartamentos
ministeriales
por
las
disposiciones
vigentes:
Al
Actuar
como
Organo
consultivo
del
Ministerio
de
Edu-
cación
y
Ciencia
en
ei
ámbito
de'
la
Formación
Profesional
y
de
las
enseftanzas
profesionales
que
se
regulen
dentro
del
sistema
educativo.
B)
Emitir.
propuestas
y
recomendaciones
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
y a
los
demás
Departamentos,
Organis~
mos,
Entidades
y
sectores
interesados
en
la.
Formación
Profe~
sional,
informando
los
planes
de
actuación
sobre
el
particular.
Cl
Informar
los
proyectos
de
planes
de
estudios
y
aque~
Has
cuestiones
a
que
se
refiere
el
artículo
cuarenta
'Y
dos
de
la
ley
General
de
Educación.
DJ
Conocer
e
informar
los
estudios
y
proyectos
sobre
pla-
nificación
y
programación
de
las
enseñanzas
profesionales
y
los
proyectos
de
normas
sobre
"reación,
transformación,
clasifica-
ción
y
supresión
de
Centros.
y
Enseñanzas.
El
Informar
odiCtaininar
sobre
cualesquiera
asuntos
que,
en
el
ámbito
de
sUs
competencias,
puedan
«erle
sometidos
por
el
Ministro
de
Educación
yCíEmcia oel
Director
general
de
Formación
Profesional
y
Extensión
Educativa.
Articulo
tercerQ,-La
Junta
Coordinadora
funcionará
en
Ple~
no,
en
Comisión
-Permanente
y
en
Ponencias.
Articulo
cuarto.-Constituirá
el
Pleno
la
toÚdidad
de
sus
miembros
y
se
reunirá
obligatoriamente
una
vez
al
año
y
siem-
pre
que
sea
convocado
al
efecto
por
su
Presidente.
MINISTERIO
EDUCACION
y.
CIENCIA
DE
19283
DECRETO
2689/1974.
de
..(3
de
septiembre,
por
el
que
se
regula
la
estructura,
funcionamiento
y
competencia
de
la
Junta
Coordinadora
de
Forma~
ción
Profesional
y
del
Patronato
de
Promoción
de
la
Formación
Profesional.
La
experiencia
proporcionada
por
la
vigencia
del
Decreto
ciento
cua.renta
y
siete/mil
povecientos
setenta
y
uno,
de
vein+
tiocho
de
enero,
ha
puesto
en
evidencia
la
necesidad
de
separar
claramente
los
tres
aspectos,
activo,
consultivo
e
institu~
cional
de
la
Admin\stradón~en
lo
que
a
la
estructura
y
acti-
vidades
de
la
Dirección
General
de
Formación
Profesional
y
~
Extensión
Educativa
se
refiere,
dejando
más
claramente
defi-
nida
la
normativa
contenida
en
el
citado
Decreto
que,
por
una
parte,
atribuía
a
la
Junta
Coordinadora
de
Formación
Profe~
sional
la
condición
de
Organismo
autónomo
y
la
de
órgano
consultivo
y,
por
otra,
encomendaba
a
unidades
regulares
de
la
Administración
Central
'las
funciones
y
tareas
ejecutivas
del
citadó
Organismo
autÓ:lOmo.
Para
ello, y
al
amparo
de
lo dü'pueslO
por
el
artículo
ciento
treinta
y
ocho
punto
uno
de
la
Ley
General
de
Educación,
se
regulan
en
el
presente
Decreto
la
estructura,
funcionamiento
y
competencias
del
Patronato
de
Promoción
de
la
Formación
P:ro-
fesional,
de
modo
que
resulte
debidamente
destacada
su
con-
dición'
de
Organismo
autónomo
de
la
Administración
del
1:s-
tado,
sustituyendo
a
la
anterior
Junta
Coordinadora
de
Forma~
ción
Profesional
en
su
aspecto
institudonal,
no'
consultivo.
Por
otra
parte,
se
hace
preciso
también
reg_ular
la
estructura
y
fun-
cionamiento
de
la
Junta
Coordinadora
de
Formación
Profesio'
nal,
en
tanto
que
órgano
consultivo
del
Departamento
para
todas
las
cuestione&..
que
puedan
suscitarse
en
este
nivel
edu-
cativo.
"
Por
último,
es
convenIente
definir
la
dependencia
jerárquica
y
funcional
que
corresponde
al
Instituto
Nacional
de
Ps,icología
Aplicada
y
Psicotecnia,
de
tal
modo
qu~~
con
la
n¡¿eva
denomi-
naéión
del
Instituto
Nacional
de
Psicología
Aplicada
y
Orienta-
ción
Profesional,
se
adscriba
provisional
y
transitoriamente
al
Patronato
de
Promoción
de
la
Formación
Profesional,
en
tanto
se
provee
de
forma'
definitiva
a
la
regulación
legal
de
su
es-
tructura,
funciones
y
competencias.
En
su
virtud,
con
aprobación
de
1<1
Presidencia
del Go-
bierno,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
pre-
via
deliberHciól)
del
Consejo
de
ministros
en
su
reunión
del
día
once
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
19808 28 septie,mlire
1974
B.
O.
(Iel
K-Núm.
233
Artículo
quirtto.-SerAn
asuntos
de
competencia
del
Pleno:
Al
Conocer
e.
informar
los
Planes
de
estudi9.
Í09
títulos
correspondientes
alos
diversos
grados
y
especialidades
de
For-
mación
Profesional
as!
como
los
efectos
de
éstos.
El
Conocer
la
labor
realizada.
por
la
Comisión
Permanente
desde
la
reunión
pleJ;].aria
anterior.
el
Dictaminar
los
asuntos
que
someta
a
su
consideración
el
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
o
el
Director
general
de
Formación
Profesional
y
Extensión
Educativa..
DJ
Elevar
mociones
y
fonnular
propuestas
al
Ministro
de
Educación
y
Cienc¡a
en
materias
de
Formación
Profesional.
Articulo
sexto.-La
Comisión
Permar.ente,
cuya
'presidencia
corresponderá
al
Director
general
de
Formación
Profesional
y
Extensión
Educativa
estará
integrada
por
los Vocales
del
Pleno
que
a
continuación
se
indican:
-El
Subdirector
general
de
Extensión
de
la
Formación
Profesional.
.
-
Representante
del
Ministerio
de
Trabajo.
-
Representante
del
Ministerio
de
Agricultura.
-
Representante
del
Ministerio
de
Comercio.
-
Representante
del
Ministerio
de
Industria.
-
Representante
del
Ministerio
de
Información
y
Turismo.
-
Representante
del
Ministério
de
Planificación
del
.D
es-
arrollo.
-
Representante
de
la
Organización
Sindical.
-
Representante
de
la
Comisión
Episcopal
de
EnseñanZf\.
-Dos
representantes
de
la
Secretaría
General
del
Movi-
-
miento
-
Representante
de
·los MinisTerIos
militares.
-
Un
representante
de
los
Centros
directivos
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.'
.
-
Tres
de
los
Vocales
designados
libremente
por
el
Ministe-
rio
de
Educación
yCiencia;:
-
Tres
de
los
Vocales
designarlos
libremente
por
el
Ministe-
rio
de
Educación
y
Ciencia
a
propuesta
del
Presidente~
-
También
formará
parte
de
la
misma
el
SecretarIo
de
la
Junta.
Artículo
séptimo.-Senin
de
la
competencia.
de
la
Comisión
Permanente
la
emisión·
de
informes
y
dictámenes
en
todos
aque~
llos
asuntos
y
materias
q'ue
se
relacionan
en
el
artículo
segun-
y
que
no
correspondan
a
la
compe-tencia
del
Pleno,
de
con-
formidad
con
el
articulo
quinto.
Artículo
oc'tavo.-La
Comisión
Perrnlmente
celebrará,
al
me~
nos,
una
reunión
trimestral
ordinaria
y
cuantas
de
carácter
extraordinario
se
convoquen
por
su
Presidente.
Los
informes
o_dictámenes
que'
emita
sobre
los
asuntos
propios
de
su
com·
petencia
se
trasladarán
por
la
Secretaría
de
la
Junta
Coordi-
nadora
a
las
Unidades
administrativas
que
c:orresponda,
para
la
tramitación
del
expediente
que,
en
su
caso,·
proceda
de
acuer-
do
con
la
naturaleza
del
respectivo
asunto
o
se
elevarán
al
Pleno
para
su
aprobación
definitiva,
si
procediera,
dándosela
posteriormente'
la
correspondiente
tramitación
de
la
"misma
f0r.ma
indicada.
Artículo
nov.eño.~Por
la
Presidencia
de
la
Comisión
Perma-
nente'
podrán
designarse
las
ponencias
que
se
consideren
pre-
ci,sas
para
el
estudio
de
asuntos
determinados,
las
cuales
so-
meterán
sus
propuestas
a
la
Comisión
para
su
.ap'robación, si
procede,
y
ulterior
elevación
al
Pleno
o a
la
superioridad,
en
su
caso.
Artículo
décimo.-El
Organismo
autónomo
...Junta Coordi-
nadora
de
Formación
Profesionah
a
que
se
refiere
el
artículo
cuarenta
y
dos
del
Decreto
ciento
cuarenta
y
siete/mil
nove-
cientos
se.tenta y
une,
de
veintiocho
de
enero,
se
denominará'
en
lo
sucesivo
..
Patronato
de
Promoción
de
la
Formación
Pro-
fesiona}...
Adscrito
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
bajo
la
presidencia
del
Director
general
de
Formación
Profesional
y
Extensión
Educativa
y
sometido
al'
régimen
de-
la
Ley
de
veintiséis,
de
diciembre.
de
mil
novecientos
cincuenta
yocho,
con
personalidad
jurídiGa y
patrimonio
propios,
asumirá
las
funciones
atribuídae
a
la
Junta
Coordinadora
de
Formación
Profesional
en
cuanto
Organismo
autónomo,
y
'las
demá-s
que
se
le
encomienden,
en
el
pr,esente
Decreto.
Artículo
undécimo.-EI
Patronato
de
PromoCión de
la
For-
mación
Profesional
desarrollará
las
siguientes
funciones:
al
Administrar
los
recursos
económicos
que
le
se~
asig~
nadas
en
orden
a
la.
promoción
de
las
enseñanzas
profesionales
reguladas
dentro
del
sistema
educativo,
b)
Financiar
las
obligaciones
que
surjan
como
consecuencia
de
la
ejecución
de
los
acúerdos
y
convenios
que
se'""'Elstablezcan
en
interés
de
la
tormaci.ón
profesíonal
y
con
sujeción
alo
dispuesto
en
la
legislación
vigente.
cl
Realizar.
las
aportacíones
económicas
precisas
para
aten-
der
la
promoción
de
la
orientación
profesional
de
los
escolares,
ya
sea
directamente
oa
través
de los
'organismos
e
institucio-
nes
adecuadas.
'
.d)
Distribuir
las
ayudas
y
subvenciones
que
con
cargo
a
su
presupuesto
hayan
de
ser
concedidas
de
acuerdo
con
las
nor-
mas
elaboradas
por
'la
Dirección
General
~e
FormacIón
Profe-
sional
y
Extensión
Educativa
alos
Centros
que
imparten
ense-
ñanzas
-reguladas
por
el
Decreto
de
Ordepación
de
la
Forma·
ción
Profesiol.lal,
siempre
que
dicha!:>
n-ormas
hayan
sidó
dic-
,
tadas
pr..evio
cumplimiento
de
'lo
preceptuado
en
Ley de
Presupuestos
del
Estado.
e}
Informar
las
solicitudes
de
reducción
de
la
cuota
de For-
mación
Profesional
a
que
se
refiere
la
disposición
adicional
cuarta
·de
la
Ley
General
de
Educación.
f)
Verificar
la
aplicación
de
-las
ayudas
y
subvenciones
otorgadas
por
el
Patronato
alos
fines
propuestos
y
comprobar
el
cumplimiento
de los
requisitos
de
todo'
carácter
qúe
se
es~
tablezcan
para.
su
mayor
eficacia,
sin
perjuicio
de
las
compe~
tencias
correspondientes
a
otros
organismos
y
servicios
del
M!nisterio
de
Educación
y
Ciencia
....
g)
Realizar
los
estudios
spbre
el
desarrollo
de
las
ensetl.an-
zas
profesionales
sobre
los
medios
didácticos
y
su
posible
'per~
feccionamiento
y
sobre
cualquier
otro
aspecto
de
interés
para
la
Fonn-ación
Profesional.
Artículo
duodécimo.--La
estructura
orgánica
del
Patronato
.estará
constituida
por:
-Los
órganos
de
gobierno.
::....
La
Secretaría
General.
-
El
Instituto
Nacional
de
Psicologia·
Aplicada
y
Orienta
ción
Profesional.
Articulo
decimotercero.,-Uno.
Los
órganos
de
gobierno
del
Patronato'
de
Promoción
de
la
Formación
Profesional
son:
a)
La
Presidencia.
b)
El
Consejo
de
Administración.
cl
La
Comisión
Ejecutiva.
Dos·
La
Intervención
Delegada
y
laOfic.ina
de
Contabilidad
del.
Ministerio
de
Hacienda
en
el
Organismo
constituirán
una
sola
unidad
administrativa,
que
dependerá
orgánicamente'
de
la
Presidencia
del
Patronato
y
funcionalmente
de
la
Interven~
ción
General
de
la
Administráción
del
Estado,
Artículo
decimocuarto.-Uno.
La
Presidencia
del
Patronato
de
la
Formación
Profesional
corresponderá
al
Director
general
·de
Formación
Profesional
y
Extensión
Educativa,
con
las
si~
guientes
funciones:
al
Ostentar
la
representación
del
Organismo
y
la
'Jefatura
Superior
de. éste.
b)
Ejercer
las
funciones.
que
en
materia
de
personal
le
confiere
el
Estatuto
de
Personal
al
servicio
de
Organismos
autó-
nomos
~
el
Elevar
al
Minisfro
de
Educación
y
Ciencia,
previo
acuer-
de
del
Comeja
de
Administración
del
Patronato,
los'
proyectos
de
presupuestos
anuales
del
Organismo
para
su
tramitación
y
aprobación,
conJorme
a
la
establecido
en
la
L-ey
de
Régimen
Jurídico
de
las
Entidades
'Estatales
....
Autónomas.
d)
Eievar
al
Ministro
las
peticiones
de
concesión
de
crédi-
tos
extraordinarios
y
suplementos
de
créditos
para
su
tramita-
ción
conforme
a
la
citada
Ley.
e)
Aprobar
los
expedientes
de
gasto
del
Patronato,
trami-
tados
de
acuerdo
con
la
legislación
vigente.
f)
Ordenar
los
pagos
correspondientes
a
las
obligaciones
que
han
de
cumplirse
con
cargo
alos
créditos
comprendidos
en
los
presupuestos.
del
Patronato,
de-acuerdo
con
las
atribu-
ciones·
concedidas
por
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
-de
las
En-
tidades
Estatales
Al,ltónomas.
gl Las
demás
que
le
corresponde:1,
confprme
a
las
dispo-
sk;oneslegales,
o
le
encomiende
específicamente
el
Ministerio
de'
Educación
y
Ciencia.
Artículo
decimoquinto.
-Uno. El
Consejo·
de
Administra-
ción
estará
constituído
por
un
Presidente,
que
será
el
del
Pa~
t:ronato, y
por
los
siguientes
miembros:
a)
El
Secretario
general
del
Patronato.
b}
Un
representante
de
la
Subsecretaria
del
Departamento,
B.
O.
del
E.-Ntim.
233
28
septiembre
19?~._
'l9809
otro
de
su
Secretaría
General
Técnica
y
otro
de
<:ada>
una
de
sus
Direcciones
Generales.
excepto
la
de
F~rmaci6n
Profesional
y
Extensión
Educativa.
e)
Un
represent~nte
de
cada
uno
de
los
Departamentos
de
Industria,
Hacienda,
Gobernación,
Trabajo,
Agricultura.
Ca·
mardo,
Información
y
·Turismo
y
Planificación
del
Desarrollo.
d)
Un
representante
del
Alto
Estado
Mayor.
e)
Un
representante'
de
la
Secretaría
General
del
Movl·
miento.
fl
Un
representante
Q6
la
Organización
Síndical.
g)
Un
representante
de
la
Comisión
Episcopal
de
Enseñan-
za
y
Educación
Religiosa.·
h) Los
Subdirectores
generales
de
Extensión'
de
la.
Forma-
ción
Profesional
y
Educación
Permanente
y
Especial.
.
il
Tres
Vocales
de
libre
designación
del
Ministerio
de
'Edu-
cación
y
Ciencia,
a
propuesta
del
Presiaente
del
Patronato.
"j)
El
Jefe
del
Servicio
de
Administración,
que
actuará.
como
Secretario
del.
Consejo.
Dos. Los
Vocales
a
que
se
refieren
los
apartados
b)
a
g),
inclusive,
serán
nombrados
por
el Ministro"
de
Educación
y
Ciencia
a
propuesta
del'
correspondiente
Ocpartamento
u
Or-
ganismo.
.
Tres.
Serán
funciones
del
Consejo
de
Administración:
al
Asesorar
al
Presidente
del
Patronato
en
el
desempe:i\o
de sUs
funciones.
bl.
Deliberar
y
resolver
sobre
las
funciones
atribuidas
al
Patronato
en
el ar"tfcuJo
dos
de
este
Decreto,
elevando
las
opor-
tunas
resoluciones
a
la
firma
del
Presidente
del
mismo.
el
Conocer
y
aproba.r
los
criterios
y
normas
de
elaboración
de
los
anteproyectos
de
presupuesto
del
Organismo.
dJ
Aquellas
otras
qUl¡!
le
correspondan
conforme
a
,la.
le-
gislación
aplicable
a
los
Organismos
autónomos.
Cuatro.
El
Consejo
de
Administración
se
reunirá
una
vez
al
semestre
y
en
cuantas
ocasipnes
sea
'convocado
por
su
Pre.-
sidente.
En
sU
actuación
se
regirá
en
lo
no
determinado
por
este
Decreto,
por
las
normas
contenidas
en
el
capítulo
segundo-
del
título
primero
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo.
Artículo
decimosexto.-Uno.
La
Comisión
E1ecutiva
del
Pa·
t.ronato
estara
integrada
por
el
Presidente
del
Consejo
de
Ad~
ministración,
el
Secretario
general
del
Pat.ronato,
el
Subdirec-
tor
geJ;1eral
de
Extensión
de
la
Formación
Profesional
y
tres
Vocales
del
Consejo
de
Administración
designados
anualmente
por
éste
de
entre
sus
miembrcs.
ActUllrá
COI11.O
Secretario
de
la
Comisión
Eiecutiva
el
Jefe
del
Servicio
de
Administra~i6n:
Dos. La Co'misión
Ejecutiva
tendrá
las
siguientes
funcion~s:
al
Dictaminar
las
normas
de
elaboración
de
los
presupues~
tos
del
Organismo,
p'reviamente
a
su
scmctimiento
al
'Consejo
'de
Administración.
bJ
Deliberar
y
resolver
los
asuntos
de
las
competenc1H3
del
Consejo
de
Administración
que
con
caráckr
de
urgencia
le
so-
m"'ta
e1
Présidente,
dando
cuenta
al
Consejo
de
~u
primera
re-
unión.
cl El
estudio
y
preparación
de
cuant.us
asuntos
le
enco-
miende
el
Presidente.
Artículo
dedmoséptimo.-Uno.
La
S,'Cl'elaria
General,
con
nivel
orgánico
de
Subdirección
Geneml,
te:idrá
la
misión
de
fbrmular
las
propuestas
de
acuerdo
que
haran
de
someterse
a
la
decisión
de los
órganos
de
gobierno,
ej ccu
tar
dichos
acuerdos,
coordinnr
la
realización
de
las
tareas
'que
competen
~l
Orga-
nismo
y
asistir
al'
Presidente
en
cuantos
asuntos
le
sean
enco-
mendados
por
éste.
Dos
La
Secretaria
General
contará
con
dos
Servicios:
El
de
Administración
yel
de
Coordinación
y
Asuntos
Generales.
Artkulo'
decimoctavo.-Uno.
DependJento
del
Patronato
fun-
cionará
el
Instituto
Nacional
dA
Psicolgia
Aplicada
y
Orien-
tación
Profesional·
con
la.
estructura
y
fundllnes
qUtJ
reglamen-
tariamente
se
determinen.
Dos.
La
dirección
del
Instituto
Nacional
de
Psicología
Apli~
cada
y
Orientación
Profesional
tendrá
nivel
organico
de
Ser-
vicio. .
Artículo
decimonoveno.-Para
el
cumplimif:ntn
de
sus
fines,
el
Patronto
contará
con
los
siguientes
recursos
económicos:
al
Los
bienes
y
derechos
que
procedentes
de
la
extinguida
Junta
Central
de
Formación
Profesional
so
afectaron
al
cum-
plimiento
de
los
fines
atribuidos
a
la
Junta
Coordinadora
de
Formación
Profesional
en
'el
Decreto
cuatrocientos
sesenta
y
tres/mil
novecientos'
setenta
ydós,
de
diecisiete
de
febrero.
bl
Los
ingresos
procedentes
de
la
recaudación
de
la
parte
de
la
cuota
de
Formación
Profe.!iional
regulada
por
la
Ley
de
veinte
de
julio
de
mil
noveCientos
cincuenta
y
cinco
y
mante~
.
nida
por
la
Ley
General
de
Educación
en
su
disposición
adi-
cional
cuart.a,
que
correspo::ldía
a
la
Junta
Central
de
Forma-
ción
Profesional
Industrial
y
al
Ministerio
de
Edl.\cación y
Cien~
cia,
a
tenor
de
lo
previsto
por
los
Decretos.
de
ocho
de.
enero
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro,
veintinueve
de
mayo
de
mil
novecientos
cincuenta
y
siete
y
catorce
de
junio
de
mil
no·
veciontos
sésenta
ydos, y
se
recaudan
directamente
por
el
Ins~
tituto
Nacional
de
Previsión,
así
como
los
incrementos
d~
dicha
cuota
establecidos
reglamentariamente.
e)
El.importe
del
diez
por
cifmto
de
la
cantidad
dedic;ada
por
las
Cajas
de
Ahorro
a
obras
SOCiales
de
carácter
nacional,
con-
forme
a
lo
dispuesto
,en
el
Decreto
de
diecisiete
de
octubre
de
mil
novecientos
cuarenta
y
siete,
aportación
que
se
hará
efectiva
con
iridependencia
de
·10
establecido
en
el
apartado·
tercero
del
artículo
noveno
de
'la
Ley
e'uarenta/mil
novecientos
cincuel)ta
y
nueve,
de
once
de
mayo,
.
dJ
Una
aportación
equivalente
a
la
;nterior
de
las
Seccio-
nes
de
Ahorro
de
la
Banca
y
de
la
Caja
Postal
de
Aqorros.
pro.
rrateada
por
los
órganos
competentes
del
Ministerio
de
Hac1.en.
da
eTltre
las
Entidades
afectadas
con
arreglo
a
BU9
respectivos
saldos
o
imposiciones
'en
treinta
y
uno
de
diciembre
de
cada
año.
e) El
importe
del
diez
por
ciento
de
la
cantidad
total
que
las
Sociedades
Cooperativas
legalmente
obligadas
a
ello
destinen
a·obras
sociales.
fl
Las
aportaciones
o
reintegros
que
realice
el
Ministerio
de
Hacienda
por
los
ingresos
procedentes
de
las
tasas
en
vigor
sobre
Selección
y
Orientación
ProfesionaL
gJ Los
recursos
procedentes
de
operaciones
de
crédito
de·
bidamente
autorizadas
conforme
a
lo
dispuesto
por
la
Ley
d~
Entidades
Estatales
Autónomas.
h)
Los
fondos
que
se
consignen
en
los
Presupuestos
Gene.'
rales
del·
Estado,
así
cómo
las
subvenciones
y
,aportaciones
de
Organismos,
Entidades
y
particulares.
il
Los
derechos
económicos
de
cualquier
clase
que
adquiera
en
el
ejercicio
de
sus
funciones.
P
Cualquier
otro
recurso
que
pueda
serIe
atribuído.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Por
Orden
ministerial,
previa
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
conforme
B
lo
dispuesto
en
el
artícu-
lo
cieilto
treinta
punto
dos
.de
la
Ley·
de
Procedimiento
Admi-
nistrativo,
se
deter'minarán
las
unidades
de-
rango
inferior
a
las
reguladas
por
este
Decreto,
que
complement~rán
la-
estructura
del
Patronato
de
Promoción
de
la
Formación
Profesional
con
indicación
de
sus
funciones
respectivas.
Segunda.-:-Por
el
Ministerio
de
E.ducación y
Ciencia
se
apro~
bará
el
Reglamento
de
funcionamiento
y.
régimen
interior
del
Patronato,
oído
su
Consejo
de
Administración.
Tercera.-·El
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
elaborará
la
.
plantilla
orgánica
del.
Patronato
e
impulsará.
su
tramitación
hasta
su
aprobación
por
el
Consejo
de
Ministros,
Cuarta
.
....:::.Queda
derogado
el
Reglamento
Orgánico
y
Provf-
sio11al
de
la
Junta
Coordinadora.
de
Formación
Profesional
aprobada
por
Decreto.
cuatrocientos
sesenta
y
tres/mil
nQve-
cientos'
setenta
y
dbs,
de
diecisiete_
de
febrero,
y
cualesquiera
otras_
normas
de
igualo
inferior
rango
que
contradigan
10
dis·
puesto
en
el
'presente
Decreto.
Quintá.-Por
el-Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
se
dieta-
rán
las
disposiciones
oportunas
para
el
mejor
cumplimiento
lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto,
que
entrará
ell
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
..
Bületín
Oficial
del
Es~
tado~.
DISPOSICION TRANSITORIA
Tuda
referencia
existente
en
las
disposiciones
legales
vigen.
tes
que
corresponde
a
la
Junta
Coordinadora
de
Formación
Pro-
fesional
en
cuanto
Organismo
autónomo
se
ent8Dderá
a
partir
de
la
fecha'
de
entrada
en
vigor
del
presente
Decreto
referida
al
Patronato
de
Promoción
de
la
Formación
Profesional.
Hasta
tanto
pueda
éste
disp'oner
de'
su
propio
presupuesto
de
ingresos
y
gastos
aprobado
por
el
Consejo
de
Ministros.
segulrá
vigente
a
todos
los
efectos
el
aprobado
para
la
Junta
Coordinadora
de
Formación
Profesional,
pero
referido
también
al
Patronato
de
Promoción
d,e
la
Formación
Profesional.
Asi
lo
di~pongo
por'
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
trece
de
sept.iembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro de Educación yCiencia.
cnuz MARTINEZ ESTERUE'LAS

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