STS, 10 de Octubre de 2001

PonenteGARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
ECLIES:TS:2001:7765
Número de Recurso1388/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 12
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 (Procedimiento ordinario 290/99) y la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Cuestión de competencia 147/00) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso interpuesto, en su propio nombre, por D. Pedro Miguel , funcionario al servicio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra la Resolución 19 de julio de 1999, del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve concurso especifico y restringido para la provisión de puestos de trabajo, se remitieron las actuaciones derivadas del indicado recurso a esta Sala y recibidas que fueron se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, quien lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida debe atribuirse al Juzgado Central.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 3 de septiembre de 2.001, se señaló el pasado día 28 del indicado mes para la votación y fallo de esta cuestión de competencia, en cuya fecha tuvo lugar el expresado trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción atribuye a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento de los recursos que se deduzcan frente a los actos en materia de personal dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

En este caso, el acto recurrido se refiere a materia de personal y es claro que no afecta al nacimiento o a la extinción de relación de servicio alguna. Por otro lado, aunque procede del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha sido adoptado por delegación del Presidente de la misma --apartado primero, letra a), de la Resolución de 19 de julio de 1997-- lo que significa, a tenor del artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que debe considerarse dictado por éste, como órgano delegante.

Siendo ello así, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pedro Miguel ha de entenderse deducido contra un acto dictado por un Secretario de Estado, toda vez que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispone --apartado tres 1-- que el Presidente de la Agencia será el Secretario de Estado de Hacienda o la persona que designe el Gobierno, en cuyo caso tendrá rango de Secretario de Estado, cualidad ésta que no cabe disociar de la de Presidente del expresado organismo público.

Procede, pues, al concurrir en el acto impugnado los requisitos previstos en el artículo 9.a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, atribuir la competencia controvertida al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, solución acorde con la patrocinada por esta Sala en las Sentencias de 3 de octubre de 2000 y 16 y 26 de febrero del corriente año.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pedro Miguel contra la Resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de fecha 19 de julio de 1.999, dictada por delegación del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve concurso especifico y restringido para la provisión de puestos de trabajo, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 3 al que deberán remitirse las actuaciones para su substanciación; sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de este orden jurisdiccional (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

2 sentencias
  • SAP Madrid 476/2021, 13 de Octubre de 2021
    • España
    • 13 Octubre 2021
    ...criminal exige que sus presupuestos fácticos se encuentren tan acreditados como el hecho mismo (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2001), extremos que,como se ha señalado, en absoluto han sido cumplimentados en el caso que nos Discrepa, además el apelante de la co......
  • SAP Castellón 185/2022, 9 de Junio de 2022
    • España
    • 9 Junio 2022
    ...cargo en que sustentar el pronunciamiento condenatorio. SEGUNDO Como tenemos dicho, y con cita de las SSTS de 9 de octubre de 2002, 10 de octubre de 2001 y 23 de octubre de 2001, las declaraciones de la víctima son hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia, si bien, cuando es la ún......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR