ORDEN APA/572/2003, de 17 de marzo, por la que se establecen ayudas para compensar los daños causados por condiciones climáticas adversas en la producción de patata en Baleares.

MarginalBOE-A-2003-5553
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/572/2003, de 17 de marzo, por la que se establecen ayudas para compensar los daños causados por condiciones climáticas adversas en la producción de patata en Baleares.

Durante los últimos días del pasado mes de enero de 2003, se produjeron en Baleares distintas condiciones climáticas adversas, que afectaron gravemente a la producción de patata, ocasionando importantes pérdidas en la producción esperada por los agricultores. Los perjuicios producidos superan, con mucho, los umbrales mínimos establecidos para que las pérdidas puedan ser asimilables a desastres naturales.

Dichos daños no están siendo atendidos por el sistema de Seguros Agrarios, en la línea de seguro combinado de patata, por no estar garantizados en las correspondientes condiciones de aseguramiento, lo que hace necesario establecer ayudas paliativas de los daños ocasionados, que no puedan ser cubiertos por cualquier otro medio.

Se considera necesario centralizar la gestión de las ayudas a que se refiere la presente Orden, de modo excepcional, dada la urgencia necesaria para la valoración de los daños producidos y la necesidad de asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios, teniendo en cuenta la limitación de los créditos presupuestarios globales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones de patata, que hayan sufrido daños por condiciones climáticas adversas durante los últimos días del pasado mes de enero y situadas en Baleares, no amparados por el seguro agrario correspondiente.

Artículo 2 Daños amparados.

Serán objeto de ayuda las pérdidas causadas por condiciones climáticas adversas sobre la producción de patata, asegurada en pólizas del Seguro Agrario Combinado, regulado por la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, que se encontraran en vigor en el momento en que se produjeron los daños.

Podrán ser objeto de indemnización dichas pérdidas, siempre y cuando las mismas no sean indemnizables por las mencionadas pólizas y resulten de una cuantía superior al 20 ó 30% de la producción asegurada, según se trate o no de zona desfavorecida, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.

Artículo 3 Determinación de la ayuda.
  1. Los criterios de valoración de los daños serán, en la medida que sean aplicables, los fijados en las Condiciones Generales y Especiales establecidas para el seguro de esta producción, así como en la Norma General de Peritación de los Seguros Agrarios Combinados y en la Norma Específica correspondiente.

  2. Para determinar la ayuda que pueda corresponder a cada solicitante, que cumpla con lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden, se aplicarán los siguientes criterios:

    1. Los daños serán calculados como diferencia entre la producción real esperada y la producción real obtenida, en el conjunto de las parcelas que formen la explotación, incluidas en la Declaración del Seguro de cada...

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