Orden de 24 de septiembre de 1984 por la que se fijan las cuantías de las compensaciones por turnos de guardia con presencia Fisica y servicios de Localizacion del personal facultativo de los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
Marginal | BOE-A-1984-22107 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Orden |
Publicada La Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1984, dónde se establece, en su artículo 2, el aumentó de retribuciones del personal al Servicio del sector público, se hace necesario fijar las nuevas retribuciones del personal al Servicio de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
En su virtud, esté Ministerio de sanidad y consumo ha tenido a bien disponer:
Las fracciones de módulos se abonarán en todo casó en proporción resultante.
* pesetas *
Residentes de primero * 5.582 *
Residentes de segundo * 5.941 *
Residentes de tercero o más años * 6.299 *
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