Orden de 24 de septiembre de 1984 por la que se fijan las cuantías de las compensaciones por turnos de guardia con presencia Fisica y servicios de Localizacion del personal facultativo de los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1984-22107
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Publicada La Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1984, dónde se establece, en su artículo 2, el aumentó de retribuciones del personal al Servicio del sector público, se hace necesario fijar las nuevas retribuciones del personal al Servicio de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

En su virtud, esté Ministerio de sanidad y consumo ha tenido a bien disponer:

Artículo 1 Las guardias de presencia física realizadas por los jefes de Servicio, sección o médicos adjuntos de los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social se compensarán a razón de 10.863 pesetas por módulo de Doce horas de prestación de servicios, siempre una vez superada la jornada laboral que corresponda

Las fracciones de módulos se abonarán en todo casó en proporción resultante.

Art. 2 Las guardias de presencia física realizadas por los médicos de urgencia hospitalaria se compensarán igualmente por módulos de Doce horas o proporcionalmente a estos, a razón de 8.581 pesetas.

Art. 3 Las guardias de presencia física realizadas por los médicos residentes se compensarán igualmente por módulos de Doce horas o proporcionalmente a éstos, a razón de los siguientes importes:

* pesetas *

Residentes de primero * 5.582 *

Residentes de segundo * 5.941 *

Residentes de tercero o más años * 6.299 *

Art. 4 Las guardias o servicios de localización...

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