SAP Barcelona, 20 de Junio de 2000

PonenteJOSE RAMON SALELLES CLIMENT
ECLIES:APB:2000:8016
Número de Recurso1311/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D./Dª. JOSE RAMON SALELLES CLIMENT

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal, número 673/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Lucas , contra WINTERTHUR, CIA. SEGUROS, S.A. incomparecido en esta alzada y representado en los estrados del Tribunal y contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Septiembre de 1.999, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Lucas y condeno a CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS a que abone al actor la suma de 378.466 pesetas; y absuelvo a WINTERTHUR. Sin hacer imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso la comparecida; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de Marzo de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. JOSE RAMON SALELLES CLIMENT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso demanda de juicio verbal civil en reclamación de la cantidad de cuatrocientas cincuenta y tres mil cuatrocientas sesenta y seis pesetas, contra el Consorcio de Compensación de Seguros y, alternativamente, contra la entidad de seguros Winterthur, en concepto de daños causados al vehículo propiedad de la actora. Se alegó entonces del modo que se hacía constar en la declaración amistosa del accidente en fecha de 4 de noviembre de 1997, que estando aquel vehículo parado fue golpeado por otro vehículo por detrás. Al comprobar que había causado de baja de la entidad de seguro en fecha anterior al accidente, se interpuso reclamación contra el Consorcio de Compensación de Seguros. El Abogado del Estado en representación del Consorcio alegó la excepción de falta de legitimación pasiva, por la constancia en el parte amistoso del accidente de la correspondiente póliza y sin que la parte actora acreditara las circunstancias de la baja. De modo subsidiario y para el caso de que fuera desestimada tal alegación, afirmó el Abogado del Estado que la actora habría de demostrar la culpabilidad en el siniestro del...

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