Orden de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda de 28 de agosto de 1996 sobre Otorgamiento de Subvenciones al Transporte Público Regular Permanente de Viajeros de Uso General como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los alumnos de enseñanza universitaria durante el curso lectivo...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyOrden
Artículo 1º Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular el otorgamiento durante el Curso 1.996-97 de subvenciones a las Empresas o Concesionarios de Servicios de Transporte Público Regular Permanente de Viajeros de Uso General en compensación de las reducciones tarifarias que se establecerán en base a la presente Orden a los alumnos de Enseñanza Universitaria.

A tal fin, se establece que todos los alumnos de Enseñanza Universitaria que tengan su lugar de residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la presentación de un carnet habilitado al efecto por la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, disfrutarán de la reducción tarifaria del cincuenta por ciento (50%) en la suma del precio del billete de ida más el precio del billete de vuelta, en los viajes que se realicen en líneas regulares interurbanas o en aquellas otras que organicen al efecto la Dirección General de Obras Públicas y Transportes y las empresas concesionarias correspondientes, cuando se cuente con un mínimo de 25 solicitudes de carnets en firme el día 15 de octubre de 1.996, siempre y cuando que el origen y el destino de los mismos estén comprendidos en el ámbito territorial de La Rioja y tengan lugar durante los días del Curso lectivo, a excepción de sábados y festivos.

El pago de los viajes será realizado a través de los sistemas que cada Empresa Concesionaria tenga establecidos.

Artículo 2 Beneficiarios.

Las Empresas Concesionarias de Servicios Regulares Permanentes de Viajeros de uso general por carretera, cuyos itinerarios discurren total o parcialmente por La Rioja, deberán establecer las reducciones tarifarias a las que se hace referencia en el Artículo Primero, siendo compensadas por la Administración de acuerdo con lo recogido en el Artículo 88 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 3º Procedimiento.

La Dirección General de Obras Públicas y Transportes habilitará un carnet de Transporte a cada estudiante de Enseñanza Universitaria según modelo que figura en Anexo a esta Orden.

Los alumnos, que posean el Carnet de Transporte Universitario, podrán realizar los viajes de acuerdo con la validez del mismo, a la población en que se encuentre su Centro de Estudios en los días que se señalen en el Calendario Académico y desde la localidad que se indique en el Carnet...

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