STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Noviembre de 1999

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
Número de Recurso2171/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 2171/97 LETRADO SR: NOGALES ROMEO SENTENCIA Nº 1685 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. Jose Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a veinte y cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2171/97 interpuesto en su propio nombre y derecho por D. Miguel Ángel contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de febrero de 1997 que desestimó la reclamación nº 752/95 interpuesta contra acuerdo de compensación recaído en expediente de devolución de oficio relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1993, y contra la desestimación presunta, por silencio del TEAR, de la reclamación nº 4.391/95 formulada contra el resultado de expediente de comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y contra liquidación por el referido impuesto derivada de aquella comprobación, habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitidos que fueron en la misma providencia el recurso contencioso-administrativo originario (dirigido contra la resolución expresa del TEAR en la reclamación nº 752/95) y la ampliación del citado recurso (dirigida contra la desestimación presunta de la reclamación nº 4.391/95) se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 8 de mayo de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso en la que se declaren nulos el acuerdo que aprobó el resultado del expediente de comprobación de valores y el acuerdo que aprobó la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales derivada de aquélla, y, en consecuencia, se acuerde la devolución al demandante de las 94.986 ptas que le fueron detraídas, mediante compensación, de la devolución correspondiente al IRPF de 1993, con sus correspondientes intereses.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 28 de julio de 1998 en el que, considerando dirigido el recurso únicamente contra la resolución expresa del TEAR recaída en el expediente de reclamación nº 752/95, termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus extremos el acto recurrido.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba y estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Tras la presentación de los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo fijándose finalmente al efecto el día 23 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso, de un lado, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de febrero de 1997 que desestimó la reclamación nº 752/95 interpuesta contra acuerdo de compensación recaído en expediente de devolución de oficio relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1993, y, de otra parte, en virtud de ampliación del recurso, la desestimación presunta, por silencio del TEAR, de la reclamación nº 4.391/95 formulada contra el resultado de expediente de comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y contra liquidación por el referido impuesto derivada de aquella comprobación.

Tal duplicidad en el objeto de impugnación viene dada por el escrito de ampliación del recurso presentado el 19 de noviembre de 1997 y la providencia de 11 de diciembre del mismo año que accedió a dicha ampliación; y queda patente este doble objeto de impugnación en el escrito de demanda, donde la parte actora se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR