STSJ Murcia 615/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteEDUARDO SANSANO SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2005:2513
Número de Recurso1705/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución615/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 615/2005

En Murcia a catorce de julio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo número nº 1705/02, tramitado por las normas ordinarias, de

18.030,36 euros (3.000.000 pesetas) de cuantía, y referido a: compensación de deudas.

PARTE DEMANDANTE: Ayuntamiento de Alhama de Murcia, representado por el procurador D. Jaime García Navarro y defendido por el letrado D. Antonio Sánchez López.

PARTE DEMANDADA: Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETO DE RECURSO: Orden del Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 2 de julio de 2002 que decide lo siguiente.

"Primero.- Desestimar la reclamación económico- administrativa interpuesta por el Ayuntamientointeresado que obra en el expediente R.63/2000, confirmando los actos impugnados en el expediente R-63/2000 (resolución de la Agencia Regional de Recaudación de fecha 21108/00, primera de las dictadas en su expediente B-V/2000 sobre compensación de deudas, por importe de 3.000.000 Pts. (18.030,36 €), la posterior de fecha 20/03/61 desestimatoria del recurso de reposlci6n interpuesto contra aquélla), en todo lo que afecta a las deudas derivadas del Convenio anteriormente aludido de fecha 21/01/83, que son las únicas que deben tenerse por consignadas en los mismos, por ser todo ello conforme a Derecho".

PRETENSIÓN EJERCITADA: Que se estime la demanda, "declarando no ser conforme a Derecho la Orden de fecha 2 de julio de 2002 dictada por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desestima la Reclamación Económico-Administrativa interpuesta ante el Sr. Consejero de Economía y Hacienda por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, contra la resolución de la Agencia Regional de Recaudación de fecha 20 de marzo de 2001 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto el 28 de septiembre de 2000 contra la resolución de fecha 21 de agosto de 2000 dictada en el expediente 8- V/2000 sobre compensación de deudas, y en su consecuencia, declare la nulidad de la Orden recurrida y de la compensación de deudas realizada por la Agencia Regional de Recaudación.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Sansano Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 2 de octubre de 2002 y, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada solicitó en su escrito de contestación que se dictase sentencia que desestimase la demanda y declarase conforme a Derecho los actos recurridos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, la parte demandante propuso prueba documental, la cual fue admitida y practicada con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de julio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la actuación administrativa objeto de recurso la parte demandante ha alegado los motivos de impugnación que se recogen en los fundamentos de derecho de su demanda.

1) Defectuosa tramitación del expediente de compensación. 2) Otros defectos del expediente de compensación. 3) Prescripción de las deudas reclamadas. 4) Otras cuestiones.

SEGUNDO

En el presente supuesto resulta conveniente alterar el orden los motivos de impugnación y comenzar por la prescripción pues, en caso de que este fuese estimado, una eventual reproducción del expediente de compensación tendría un contenido distinto.

La demandante impugna tres conceptos de la resolución de compensación de deudas de fecha 21 de agosto de 2000 que aparece en los folios 16 y 17 del expediente administrativo (en adelante, EA). Esos conceptos son los siguientes:

- intereses deuda pública primer semestre ejercicio 1988, por importe de 727.574 pesetas.

- intereses deuda pública segundo semestre ejercicio 1988, por importe de 727.574 pesetas.

- amortización deuda pública ejercicio 1988, por importe de 1.647.881 pesetas.

A todos estos conceptos se le atribuye como fecha del fin del periodo voluntario la del 20 de enero de 1996.

Esta deuda pública a la que se hace referencia tiene su origen en el Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y algunos ayuntamientos incluidos en su ámbito, entre ellos, el de Alhama, con referencia a la deuda publica emitida por esta para financiar el programa de actuación deayudas a ayuntamientos 1.982.

  1. El convenio aparece en los folios 42 y siguientes EA y de él podemos destacar su introducción y su la estipulación cuarta, que dicen lo siguiente.

EXPOSICIÓN

La extinguida Diputación Provincial de Murcia, cumpliendo uno de los fines esenciales de su competencia, que es el de cooperar a la realización de obras y servicios municipales, aprobó un Programa de Actuación de Ayudas a Ayuntamientos en 1.982, que comprende acciones diversas en varios Municipios murcianos.

La ayuda provincial consiste en emitir una Deuda Pública por cuenta de los Ayuntamientos afectados, en cantidad apropiada para financiar las aludidas actuaciones, proponiéndose con ello la Diputación Provincial simplificar y agilizar gestiones y trámites en orden a la obtención de medios económicos, coordinar, acciones, tratar globalmente la problemática de colaboración con las municipalidades incluidas en el Programa y acelerar y dar unidad, en lo posible y aconsejable, al procedimiento administrativo que ha de seguirse en la consecución de tales medios financieros y su puesta a punto a punto (sic) para emplearlos.

La emisión del empréstito anotado se ha considerado la vía más idónea para atender a la financiación del programa, y esta actuación gestora de la Corporación Provincial mereció la aprobación de los municipios incluidos en aquella, requiriéndose ahora instrumentar las relaciones financieras que nacen entre ayuntamientos y Comunidad Autónoma de la Región de...

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