SAN, 13 de Noviembre de 2000

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2000:6917
Número de Recurso0099/2000

SENTENCIA

Madrid, a trece de noviembre de dos mil.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 99/00 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. José Granados Weil, en

nombre y representación de la CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA, contra la Administración General

del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central, en materia de compensación de deudas; habiendo sido Ponente

la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la Ciudad Autónoma de Ceuta contra la Resolución del TEAC, de fecha 5 de noviembre de 1999, que desestima reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo de la Subdirectora General de Procedimientos Especiales, por delegación del Director del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T., de 10/10/97, desestimatorio de recurso de reposición contra anterior acuerdo, en asunto referente a compensación de deudas.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se revoquen las resoluciones recurridas, declarando el derecho de la Ciudad de Ceuta a que se efectúe la compensación, en las cantidades concurrentes, en las deudas que de manera recíproca mantienen las Administraciones Públicas implicadas, teniendo en cuenta las cantidades adeudadas a 7 de julio de 1996 por el Estado al Ayuntamiento.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se denegó por Auto de fecha 28 de junio de 2000, y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 10 de noviembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la Resolución del TEAC de 5/11/99, que desestima reclamación contra acuerdo del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. desestimatorio de recurso de reposición contra acuerdo dictado en materia de compensación de deudas;siendo presupuestos fácticos de dicha Resolución los siguientes: 1.- El 9 de junio de 1997, la Subdirección General de Procedimientos Especiales, por delegación del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictó resolución declarando la procedencia de efectuar la compensación de deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Confederación Hidrográfica del Sur por abastecimiento y saneamiento, derivadas de varias certificaciones correspondientes a las anualidades 1994/95, por importe total de 48.709.465 pesetas, disponiendo que dicha compensación se llevaría a efecto con las cantidades cuyo pago a favor de la entidad deudora se ordenase con cargo a la participación de los Municipios en los Tributos del Estado, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, y en el art. 81 de la Ley 12/1996, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. 2.- El Ayuntamiento de Ceuta interpuso recurso de reposición contra este acuerdo, alegando que el día 7 de junio de 1996 el Presidente de la Ciudad dictó una resolución en la que, con amparo en el art. 109 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, se disponía la compensación de la cantidad que el Estado adeudaba en aquella fecha al Ayuntamiento, con las sumas que éste debía abonar a su vez a la Administración del Estado. De ello resulta que la Ciudad era acreedora del Estado en 209.345.275 pesetas, cantidad que se corresponde con deudas líquidas, exigibles y vencidas, a las que les es de aplicación la compensación con deudas de igual carácter. 3.- El recurso de reposición fue desestimado por acuerdo de 10/10/97, en el que se razona que la Ciudad de Ceuta no manifestó en ningún momento, desde el inicio del procedimiento de compensación, la existencia del supuesto crédito de 209.345.275 pesetas con la administración del Estado, ni su ofrecimiento para el pago, siempre que...

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