Sentencia AP Madrid, 30 de Enero de 2003

Procedimiento308996
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Sentencia de 23 de mayo de 2001.

Audiencia Provincial de Madrid Sección 12

Sentencia nº 369

Ponente: D. Fernando Herrero De Egaña Y Octavio De Toledo

Compensación

Clases

Es precisamente en el trámite de ejecución de sentencia, donde se ha de realizar la compensación, cuando esta, como ha ocurrido en el presente caso, procede por la concurrencia de una deuda que en el momento de entablarse el procedimiento judicial no reunía todos los requisitos del art. 1195 y 1196 del Código Civil, pero los alcanza durante la tramitación del pleito, pues sería absurdo y antieconómico que se hubiera de acudir por el demandado a un nuevo pleito para reclamar una deuda surgida durante la tramitación del anterior y que resulte compensable, es decir, que en caso de que a lo largo del proceso se declare la existencia de una deuda compensable será en ejecución de sentencia cómo y cuándo se haga valer, si el desarrolloy estado de los procesos lo admite.

Legislación citada: art. 1195 y 1196 CC.

En Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil uno.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, Comunidad De Propietarios De La Calle Venezuela N° X De Coslada, y de otra, como demandados-apelante, D. J.M.M.D. y Dª. M.L.A.L.,

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coslada con fecha 10 de febrero de 1998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por D. A.M.G., Presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Venezuela n° X de Coslada, contra D. J.M.M.D. y Dña. M.L.A.L., debo condenar y condeno A éstos al pago de 106.954 pts de principal, más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, con expresa imposición a los demandados de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada y el recibimiento a prueba. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso, dictándose auto en fecha 15 de julio de 1998 por el que se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba solicitado por la parte apelante.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 26 de enero de 2001 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 17 de mayo para la deliberación, votación y Fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por la comunidad de propietarios en que tiene su vivienda el demandado, reclamando a éste el pago de diversas derramas acordadas en la comunidad para hacer frente al pago de las obras de reparación del inmueble, el...

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