SAP Barcelona 242/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2008:3525
Número de Recurso553/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 553/2007 -A

JUICIO ORDINARIO Nº 216/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 242/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 216/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de LA ACADEMIA DE ARTISTAS S.L., representada por el Prsocurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, contra TINKERBELL TEATRO S.L., representada por el Procurador D. Carlos Montero Reiter; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de marzo de 2007, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de ACADEMIA DE ARTISTAS S.L., contra TINKERBELL TEATRO S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (282.635,95 euros), que devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago. Se impone al demandado el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de abril del corriente año.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la demandante, por un lado, la cantidad de 226.756,91 euros como retribución fija pactada de determinados interpretes y, por otro lado, una retribución variable que en el acto del juicio fijó en 55.879, 04 todo ello en razón de lo convenido en contrato de 25 de noviembre de 2002 concertado entre las partes y referente a la producción del espectáculo musical "Peter Pan".

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima enteramente la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandada reiterando en esta alzada su pretensión de que se desestime la demanda.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones practicadas, este tribunal coincide con la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de Primera Instancia, salvo en lo que luego se dirá. En efecto, la demandada argumenta la excepción de contrato no cumplido pero es evidente que la demandante cumplió lo que a su parte le incumbía en el montaje del musical que, efectivamente, se exhibió en Madrid y Barcelona en las fechas convenidas. No es sólo que no haya prueba de incumplimiento en sentido propio, es que la SGAE aporta las declaraciones de recaudación que desmontan las negativas genéricas en este sentido o la "impugnación" de las facturas de la demandante.

Lo que en realidad está alegando la parte apelante es que la demandante cumplió deficientemente alguna de sus obligaciones. Esto lo alega en relación a la disponibilidad de artistas y a la participación de la demandante en la publicidad. Esta alegación, en los concretos términos apreciados en el proceso, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR