RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se da nueva redacción al apartado tercero, punto 2, de la Resolución del INSS de 16 de junio de 1997, sobre abono de los gastos causados por las comparecencias exigidas por el equipo de valoración de incapacidades.
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Agosto de 2001 |
Marginal | BOE-A-2001-15774 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se da nueva redacción al apartado tercero, punto 2, de la Resolución del INSS de 16 de junio de 1997, sobre abono de los gastos causados por las comparecencias exigidas por el equipo de valoración de incapacidades.
Mediante Resolución de 16 de junio de 1997, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se dictaron instrucciones sobre el abono de los gastos causados por las comparecencias exigidas por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), según la disposición adicional quinta de la Orden de 18 de enero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, que determinó que, por Resolución del INSS, se regularían los supuestos, la cuantía y el procedimiento para el abono al trabajador de los gastos que llevasen consigo las comparecencias exigidas por el EVI.
La aplicación de la citada Resolución ha puesto de manifiesto determinadas disfuncionalidades, que es preciso corregir en orden a una gestión correcta en el abono de los gastos antes señalados.
En consecuencia, esta Dirección General, conforme a las facultades otorgadas por la disposición adicional quinta de la Orden de 18 de enero de 1996, resuelve:
Primero.-Modificación de la Resolución de 16 de junio de 1997: Se modifica el punto 2 del apartado tercero de la Resolución de 16 de junio de 1997, que va a quedar redactado en los siguientes términos:
Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios incluidos en este apartado tercero podrán optar, para los desplazamientos terrestres, entre el uso del transporte ordinario, en los términos establecidos en los párrafos anteriores, o el uso de vehículo particular.
En caso de optar por la...
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