SAP Las Palmas 25/2007, 1 de Febrero de 2007
Ponente | ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA |
ECLI | ES:APGC:2007:132 |
Número de Recurso | 446/2006 |
Número de Resolución | 25/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:
D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 16 de marzo de 2006
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Alexander
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 16 de marzo de 2006, seguidos a instancia de D./Dña. Alexander representados por el Procurador D./Dña. Doña Elisa Colina Naranjo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Ivan Escobar Garcia, contra D./Dña. Carlos Daniel Y Cia Aseguradora Reale Seguros S.a. representados por el Procurador D./Dña. Don Oscar Muñoz Correa y dirigidos por el Letrado D./Dña. Maria Jose Del Toro Sanchez.
El Fallo de la Sentencia apelada : "DESETIMAR la demanda interpuesta por doña RAQUEL HIDALGO FERNÁNDEZ en nombre y representación de don Alexander, ABSOLVIENDO a don Carlos Daniel y a la compañía REALE SEGUROS, S. A. de los pedimentos que se venían haciendo.
Condeno al abono de las costas procesales a la parte demandante."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10 de noviembre del 2.006, habiéndose advertido que el CD unido a los autos se encontraba deteriorado, se reclamó del Juzgado nueva copia, contestando, el mismo, que no existe otra copia del CD, siendo la única la que se acompañó a los autos, de lo que se dió traslado a las partes para alegaciones por si a su derecho conviniere interesar nulidad de actuaciones, y trás manifestar en escrito se pasó a dar cuenta.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya, quien expresa el parecer de la Sala.
Examinadas las actuaciones remitidas a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto y, en concreto, el disco compacto en el que debía contenerse la grabación del juicio, se comprueba que éste resulta de imposible audición, lo que impide conocer lo acaecido en dicho acto, circunstancia ésta que, en virtud de lo alegado por el recurrente, causa indefensión y se erige en consecuencia en motivo de nulidad.
En efecto, el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba