SAP Las Palmas 25/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2007:132
Número de Recurso446/2006
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 16 de marzo de 2006

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Alexander

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 16 de marzo de 2006, seguidos a instancia de D./Dña. Alexander representados por el Procurador D./Dña. Doña Elisa Colina Naranjo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Ivan Escobar Garcia, contra D./Dña. Carlos Daniel Y Cia Aseguradora Reale Seguros S.a. representados por el Procurador D./Dña. Don Oscar Muñoz Correa y dirigidos por el Letrado D./Dña. Maria Jose Del Toro Sanchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada : "DESETIMAR la demanda interpuesta por doña RAQUEL HIDALGO FERNÁNDEZ en nombre y representación de don Alexander, ABSOLVIENDO a don Carlos Daniel y a la compañía REALE SEGUROS, S. A. de los pedimentos que se venían haciendo.

Condeno al abono de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10 de noviembre del 2.006, habiéndose advertido que el CD unido a los autos se encontraba deteriorado, se reclamó del Juzgado nueva copia, contestando, el mismo, que no existe otra copia del CD, siendo la única la que se acompañó a los autos, de lo que se dió traslado a las partes para alegaciones por si a su derecho conviniere interesar nulidad de actuaciones, y trás manifestar en escrito se pasó a dar cuenta.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas las actuaciones remitidas a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto y, en concreto, el disco compacto en el que debía contenerse la grabación del juicio, se comprueba que éste resulta de imposible audición, lo que impide conocer lo acaecido en dicho acto, circunstancia ésta que, en virtud de lo alegado por el recurrente, causa indefensión y se erige en consecuencia en motivo de nulidad.

En efecto, el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la...

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