Real Decreto 647/1979, de 9 de marzo, por el que se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para modificar la cláusula decimoquinta del contrato vigente entre el Estado y la Compañía «Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.», en lo relativo a tarifas de transporte aéreo del correo realizado por líneas aéreas interiores o nacionales.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 1979
MarginalBOE-A-1979-8751
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto
7608
29
marzo
1979
B;
O.
del
K-Núm.
76
(¡)
Esta
cotización
i'lerá
aplicable
por
el
Banco
de
España
alos
d6-
1al'es
de
cuenta
en
que
se
formalice
intercambio
con
los
siguientes
paÍSes:
Colombia
y
Guinea
Ecuato.-ial.
Cambios
Cambios
oficiales
del
dio
'28
de
marzo
de
¡97fJ
BANCO
DE
ESPAÑA'
-1
o1 S P O N G O
I~
Articulo
primero.-5e
autoriza
al
Ministro
de
Transportes
y.
Comunicuciones
para
proceder
a
la
modificación
de
la
cláusula
dG->cimcquinta
del
Contrato
vigente
de
fecha
veinticinco,
de
febre-
ro
1.oE'
mil
novecientos
setenta
y
dos,
entre
el
Estado
{Dip~cci6n
General
de
Correos
y
Telecomunic~ción}
y
la
Compañía
..
Iheria,
Lineas
Aéreas
de
España,
S.
A._,
en
lo
relativo
a
las
tarifas
o
precios
de
transporte
del
con'ea
por
lineas
interiores
ona,:;iona·
IHS,
o
sea,
el
apartado
al
del
epígrafe
_para
cartas
y
tarjetas
postales-,
y
el
apartado
el
del
epígrafe
..
para
otros
objetos
y
paquetes
postales",
que
quedarán
redactados
así:
Para
cartas
y
tarjetas
postale.
a)
Pesetas
trescientas
ochenta
díezmilé~;imas
por
kilogramo/
kilómetro
para
los
transportes
realizados
por
lineas
aéreas
in-
teriores
o
nacionales.
A
efectos
de
este
Contrato
se
considerarán
como
transportes
r¡;,alizados
por
vuelos
interiores
todos
los
realizados
entre
Aero·
puertos
situados
'en
Territorio
Nacional,
aun
en
el
caso
de
que
estos
transportes
sean
realizados
por
una
linea
que
efectúe
tam-
bién
escalas
en
Aeropuertos
extranjeros.
Para
otros
ob;etos
c>
Pesetas
ciento
veintisiete
diezmilésimas
por
kilogramo/
kilómetro
para
el
transporte
realizado
por
líneas
señaladas
en
el
apartado
a).
Articulo
segundo.
Las
anteriores
modificaciones
surtirán
efectos
a
partir
del
primero
del
mes
siguiente
al
de
la
publica-
ción
de
este
Decreto
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado-.
Articulo
tercero.
Por
el
Ministerio
de
Transportes
y
Comuni-
caciones
ge
dictarán
las
órdenes
oportunas
para
el
adecuado
desarrollo
y
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
nueve
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
68,980
59,126
16,091
141,774
41,025
234,665
37,090
8,229
34,349
15,834
13,332
13,535
17,377
SOO,907
143,678
33,241
Vendedor
68,720
58,834
16,012
140,965
40,749
232,988
36,851
8,l88
34,134
15,738
13,256
13,458
17,268
501,313
142,543
33,036
Comprador
Mercado
de Divisas
de
Madrid
Divisas
convertibles
8750
1
dólar
U.
S.
A.
(l)
_
..
""
1
dólar
canadiense
.
1
franco
fra.ncés o , .
1
libra
esterlina
.
1
franco
suizo
.
100
francos
belgas
.
1
marco
alemán.
. .
lOO
liras
italianas
" .
1
florin
holandés
, , .
1
corona
sueca
.
1
corona
danesa
o.. .
.............•.......
1
corona
noruega
. .
1
marco
finlandés
100
chelines
austriacos
lOO
escudos
portuglwses
.
100
yen
s
japoneses
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Transportes
y
Comunicaciones.
SALVADOR
SANCHEZ-TERAN
HERNANDEZ
MINISTERIO DE
TRANSPORTES
YCOMUNICACIONES
La
cláusula
decimoquinta
del
vigente
Contrato,
estipulado
en
veinticinco
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
entre
el
Estado
(Dirección
General
de
Correos
y
Telecomunicación)
y
la
Sociedad
~lberia,
Líneas
Aéreas
de
Espafia,
S. A._,
autoriza
a
cada
una
de
las
partes
contratantes
a
instar,
anualmente.
la
re-
viSión
de
las
tarifas
aplicables
al
transporte
del
correo
por
líneas
aérE'as
interiores,
siempre
que
las
circunstancias
económicas
lo
justifiquen;
y,
al
amparo
de
esta
cláusula,
dicha
Compafiía
ha
soliCItado
un
aumento
de
veintiséis
coma
siete
por
ciento
en
las
citadas
tarifas,
que
fueron
establecidas
por
Decreto
de
fecha
vf~inljséis
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
siete
y,
pos-
tp.rjurmente.
revisadas
por
Decretos
mil
ciento
ochenta
y
siete/
mil
novecientos
sesenta
y
uno,
de
seis
de
julio.
y
trescientos
se-
tC'nta y
uno/mil
novecientos
setenta
yseis,
de
seIs
de
febrero.
Dado
el
aumento
experimentado
en
los
costos
de
explotación
de
los
servicios
de
_Iberia_y
teniendo
en
cuenta
que
las
cir-
cunstancias
económicas
aducidas
por
la
citada
Compafiía
en
apoyo
de
su
petición
se
encuentran
debidamente
justificadas,
se
!~stima
justo
y
conveniente
concederle
una
elevación
de
las
actuales
tarifas
de
transporte
aéreo
del
correo
pOI'
líneas
iote·
rHJn's
en
el porce!1J:aje
del
veintiséis
coma
sesenta
y
siete
por
ci\~nl0
que
ha
sido
considerado
como
correcto
por
la
Subdirec-
Clon
General
de
Administración
Económica
de
la
Dirección
Ge-
nt'ral
de
Correos
y
por
la
Dirección
General
de
Transporte
Aéreo
de
la
Subsecretaria
de
Aviación
Civil.
En
su
virtud,
de
confonnidad
con
el
Conselo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ministro
de
Transportes
y
Comunicaciones
y
pre-
Via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros.
en
su
reunión
del
diu
nueve
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
CULTURADE
MINISTERIO
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
l'rans-
porte:l
Terrestres
por
la
que
se hace
publico
el
cambio
de
titularidad
de
la
conceSlón
del
servicio
publico
regular
de
transporte
de
viajeros
por
ca~
Tretera
entre
Don
Benito
y
Zalamea
de
la Seref'l,(J
(V~l.537).
Don
Santiago
Sánchez
Martinez
solicitó
el
cambio
de
titu-
laridad
de
la
concesión
del
servicio
público
regular
de
trans-
porte
de
viajeros
por
carretera
entre
Don
Benito
y
Zalamea
de
la
Serena
(V·1.537),
en
favor
de
dún
Hipólito
Ruiz
:'ena,
vesta
Dirección
General.
en
fecha
26
de
enero
de
1979,
accedió
alo
solicitado,
quedando
subrogado
€'ite
último
senar
en
los ;1('rechos
y
oblig6cion€9
Que
corresponden
al
titular
de
la
concesión.
Lo
que
se
hace
público
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
arU::ulo
21
del
vigente
Reglamento
de
Ordenación
de
los
Transportes
Mecánicos
por
Carretera.
Madrid,
2
de
marzo
de'
1979.-El
Director
geileral,
José
Luis'
GarCÍ'a Ló¡,é'z "-1
324·A.
8753
CORRECCION
de
errores
de
la
Resolución
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
Artístico,
A
rchi-
vos
y
Museo:l
por
la
que
se
incoa
expediente
de
declaración
dI!
monumento
histórico-artistico
y
ar~
queológico,
con
carócter
nacional,
a
favor
de
la
iglesia
martirial
de
Marialba
de
la
Ribera
(León,).
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
.de
la
citada
Resolución,
inserta
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado-
número
57,
de
fecha
7
de
marzo
de
1979,
página
5884,
se
rectI-
fica
en
el
sentido
de
que,
tanto
en
el
sumario
como
en
el
punto
primero,
donde
dice:
or
•••
iglesia
martirial
de
Mirialba
de
la
Ri-
vera
(León)•.
debe
decir:
....
iglesia
martirial
de
Mari¡liba
de
la
Ribera
(León)_.
8752
REAL
DECRETO
647/1979,
de
El
de
marzo.
por
el
que
se
autoriza
al
Ministerio
de
Transportes
y
Co~
municaciones
"ara
modificar
la
cláusU'la.
decimo-
quinta
del
contrato
vigente
entre
el
Estado
y
la
Compañia
..
Iberia,
Líneas
Aéreas
de
Espa.ña. S.
A._.
en
lo
relativo
a
tarifa'
de
transporte
aéreo
del
co-
rreo
realizado
por
lineas
aérea
interiore.
o
nacio-
nale:l.
8751

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