Decreto 133/2001, de 29 de noviembre, por el que se crean los Comités de las Direcciones de Centros Públicos de Enseñanza del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Educación y Cultura tiene como objetivo favorecer la comunicación con los centros públicos docentes del Principado de Asturias y a su vez entre ellos, impulsar el intercambio de experiencias y sugerencias y facilitar cauces de colaboración y asesoramiento que hagan posible una fluida información, con la finalidad de dar la mejor respuesta a los problemas de todos ellos y de un mejor acierto en la toma de decisiones sobre cuestiones que les afecten.

Mediante el presente Decreto, para conseguir la finalidad indicada en relación con los centros públicos de Enseñanza Infantil y Primaria y con los centros públicos de Secundaria y Enseñanza Básica, se crean el Comité de la Dirección de Centros Públicos de Enseñanza Infantil y Primaria y el Comité de la Dirección de Centros de Secundaria, ambos como órganos consultivos y de asesoramiento de la Consejería de Educación y Cultura.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8/91, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias, y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de noviembre de 2001, D I S P O N G O

Artículo 1 Naturaleza: 1

Los Comités de las Direcciones de Centros Públicos del Principado de Asturias tienen la naturaleza de órganos consultivos y de asesoramiento y apoyo de la Consejería de Educación y Cultura.

  1. En el Comité de la Dirección de Centros de Infantil y Primaria se integrarán los centros públicos del Principado de Asturias de Educación Infantil y Primaria, los de Educación Especial y los Colegios Rurales Agrupados.

  2. En el Comité de la Dirección de Centros de Secundaria se integrarán los centros de Educación Secundaria, los de Educación Básica, Escuelas Oficiales de Idiomas, centros de Formación Permanente de Adultos y centros de Enseñanza Artística.

Artículo 2

Funciones de los Comités: La función específica de estos Comités de las Direcciones de Centros Públicos será de apoyo y asesoramiento en aquellas decisiones que les sean sometidas a su consideración por el titular...

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