ORDEN de 25 de enero de 2011, de la Consejera de Presidencia, sobre criterios de actuación en el proceso de elecciones sindicales a Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluido el personal docente no universitario.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Previstas elecciones sindicales en los términos de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se hace preciso establecer algunas normas de actuación por parte de la Administración Autonómica que faciliten la práctica del proceso electoral.

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 marzo de 2002 se procedió a efectuar la distribución de las competencias en materia de gestión de las elecciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiendo al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de los órganos competentes para la gestión del proceso electoral, dictar las normas de general aplicación para el conjunto de empleados públicos, representantes de la Administración en las mesas y miembros de las mesas electorales, para el adecuado desenvolvimiento del proceso electoral.

De conformidad con el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuyendo al Departamento de Presidencia las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo en materia de recursos humanos y de acción exterior, y el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de marzo de 2002, corresponde al titular del Departamento de Presidencia la competencia para dictar las normas de general aplicación para el conjunto de empleados públicos, representantes de la Administración en las mesas y miembros de las mesas electorales, para el adecuado desenvolvimiento del proceso electoral.

Por su parte, el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 15 de abril de 2008, que modifica el apartado primero del Acuerdo de 6 de marzo de 2002, atribuye competencias para la gestión de las elecciones sindicales al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud en relación con el personal de los servicios públicos de atención sanitaria que dependan del mismo, al Director General de Administración de Justicia en relación con el personal funcionario perteneciente a los cuerpos propios de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y al Director General de la Función Pública en relación con los restantes ámbitos funcionales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, dispongo:

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