DECRETO 79/2000, de 16 de mayo, por el que se crea el Comité de Valoración de Puestos de Trabajo de la Administración General y los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/2000, de 16 de mayo, por el que se crea el Comité de Valoración de Puestos de Trabajo de la Administración General y los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Desde 1986 se ha desarrollado e implantado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la participación de las Centrales Sindicales, un modelo de valoración que permite clasificar cada uno de los puestos que componen la misma, así como determinar las retribuciones que corresponden a cada puesto como consecuencia de la puntuación total obtenida con la aplicación de grados a los factores contenidos en un Manual de Valoración que es el instrumento técnico que soporta el sistema.

Su aplicación se ha venido llevando a cabo según se han ido creando nuevos puestos o produciendo modificaciones significativas en los ya existentes debido a reorganizaciones, asunción de nuevas funciones o competencias, alteración sustancial de las que se desarrollaban hasta un determinado momento, etc.

Dadas las características del proceso de valoración en el que han de manejarse múltiples factores que deben analizarse en el contexto del conjunto de la organización administrativa atendiendo, además, a su incidencia en los derechos e intereses legítimos de los funcionarios que los desempeñan, esa misión ha estado confiada desde el principio a un órgano colegiado en el que siempre ha participado la representación del personal.

Dicho órgano, denominado Comité de Valoración, ha tenido un papel esencial en el análisis de puestos y en la aplicación técnica de un conjunto de factores previamente determinados que ha procurado ir adaptando a la cambiante realidad organizativa de la Administración. Ahora bien, a pesar de las ventajas que una escasa formalización aporta para garantizar esa adaptación, la experiencia también ha revelado la necesidad de susbsanar las carencias o lagunas que todo desarrollo teórico tiene en su aplicación práctica.

A ello se dirige este Decreto cuyo propósito es establecer un equilibrio entre la regulación de los aspectos básicos del Comité de Valoración y la flexibilidad que reclama la vertiente eminentemente técnica de la valoración. De esa suerte, su articulado lo configura jurídicamente como un órgano colegiado mixto en el que se da participación a los representantes de los empleados públicos y determina sus funciones en el proceso de valoración. En cuanto a la fijación de la mecánica de funcionamiento de los órganos departamentales, tanto horizontales como sectoriales, y a los instrumentos técnicos necesarios para el desarrollo del proceso, en particular, el Manual de Valoración, su determinación se deja a la decisión del Consejo de Gobierno. Todo ello sin perjuicio, obviamente, de las previsiones que la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca contiene, en relación con las competencias internas en la materia y en garantía de la situación jurídica de los funcionarios con respecto a los puestos en los que prestan sus servicios a la Administración Pública.

A propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de mayo de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Creación y adscripción.
  1. ¿ Se crea el Comité de Valoración de puestos de trabajo como órgano encargado del análisis de los puestos integrados en las relaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos que se le sometan a su consideración a fin de clasificar cada puesto dentro de la estructura organizativa en que se hallare integrado.

  2. ¿ El...

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