Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-7982
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Por Orden de 14 de septiembre de 1993 se reguló la composición, acreditación de la representatividad y la renovación del Comité Nacional del Transporte por Carretera. La experiencia en su aplicación ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificarla con el fin de resolver algunas dudas o cuestiones que durante su vigencia se han planteado. Por una parte, se ha puesto de manifiesto en algún caso que la manera de determinar el número de votos que corresponde a cada asociación en la adopción de acuerdos que afecten a más de una sección puede dar lugar, en la práctica, a que se produzcan distorsiones de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización de un segundo redondeo. Por otra parte, teniendo en cuenta que, dentro de algunas modalidades de transporte, se han planteado dudas sobre los criterios que deben seguirse para valorar la representatividad de las asociaciones, por razones de seguridad jurídica se considera conveniente establecer los criterios a seguir de manera que quede clara la forma en que ha de procederse. Finalmente, debido a que la citada orden ya ha sido modificada por la Orden de 12 de marzo de 1998, para mayor claridad, se ha optado por dictar una nueva norma que sustituya a las anteriores. En su virtud, de acuerdo con los artículos 55 y siguientes del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, previo informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres:

Artículo 1 ?Estructura del Departamento de Transporte de Viajeros.
  1. ?De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera se estructura en las siguientes secciones:

    a)?Sección de transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús.

    b)?Sección de transporte público discrecional y regular de uso especial interurbano de viajeros en autobús.

    c)?Sección de transporte público urbano de viajeros en autobús.

    d)?Sección de transporte público de viajeros en vehículos de turismo.

    e)?Sección de transporte público sanitario.

    f)?Sección de agencias de viaje.

    g)?Sección de arrendadores de vehículos sin conductor.

    h)?Sección de arrendadores de vehículos con conductor.

    i)?Sección de estaciones de transporte de viajeros.

  2. ?Formarán parte de cada una de las secciones reseñadas anteriormente las asociaciones que así lo soliciten siempre que cumplan alguna de las dos siguientes condiciones:

    a)?Que la suma de sus socios sea al menos el 10 por 100 del total de los socios afiliados al conjunto de las asociaciones que hayan de formar parte de la sección de que se trate.

    b)?Que sus socios sean titulares al menos del 10 por 100 del total de las autorizaciones que correspondan al conjunto de los socios afiliados a las asociaciones que hayan de formar parte de la sección de que se trate. Dichos porcentajes se reducirán al 4 por 100 en el caso de la sección de transporte público de viajeros en vehículos de turismo.

    A los efectos previstos en este número y en el artículo 3, en la sección de transporte urbano de viajeros en autobús se tendrán en cuenta el número de empresas miembro de cada asociación y el número de vehículos de que sean titulares destinados a la modalidad de transporte indicada.

Artículo 2 ?Estructura del Departamento de Transporte de Mercancías.
  1. ?De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del ROTT, el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se estructura en las siguientes...

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