Decreto 23/2002, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Comité Asturiano de Disciplina Deportiva fue creado por Decreto 25/1987, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, en su título IX, capítulo segundo, regula el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva, definiéndolo, en su artículo 82.1, como "el órgano supremo en materia de disciplina deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias". Asimismo, en los apartados siguientes determina sus funciones o competencias y, en los artículos 83, 84 y 85, establece los recursos que proceden contra sus resoluciones, su composición, duración del mandato y designación de sus miembros.

Consciente el legislador de la insuficiencia de los preceptos citados, remite a su desarrollo reglamentario en lo que se refiere a los procedimientos a aplicar en el conocimiento y resolución de los asuntos de su competencia, normas sobre el procedimiento para la designación de sus miembros, funcionamiento interno y demás disposiciones.

En definitiva, el objetivo primordial de este Decreto es dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de febrero de 2002, D I S P O N G O Artículo único.¿ Se aprueba el Reglamento del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva, que se inserta a continuación del presente Decreto.

Disposición adicional

En lo no previsto en el presente Reglamento que se aprueba será de aplicación con carácter supletorio el Decreto 21/1994, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador General en la Administración del Principado de Asturias, y en lo no previsto en éste, las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Común establecidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria Los expedientes disciplinarios que estén en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto continuarán tramitándose conforme a la normativa anterior.
Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 25/1987, de 18 de marzo, por el que se crea el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposiciones finales Primera ¿ Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura para que dicte las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Decreto. Artículos 2 a 27

Segunda.¿ El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 21 de febrero de de 2002.¿El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.¿El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL COMITE ASTURIANO DE DISCIPLINA DEPORTIVA CAPITULO I CONCEPTO, COMPOSICION Y COMPETENCIAS Artículo 1.¿ Concepto.

El Comité Asturiano de Disciplina Deportiva (en adelante, el Comité) es el órgano supremo en materia de disciplina deportiva en el ámbito del Principado de Asturias que, estando adscrito orgánicamente a la administración deportiva del Principado de Asturias, actúa con independencia de ésta y de todas las entidades deportivas, en las cuestiones disciplinarias de su competencia.

Artículo 2 ¿ Competencias.

Corresponde al Comité, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, apartados 3 y 4 de la Ley 2/94, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, a través de los procedimientos establecidos en la presente norma:

  1. Conocer y resolver en vía de recurso las pretensiones que se deduzcan contra los actos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria que agoten la vía deportiva.

  2. Tramitar y resolver expedientes disciplinarios deportivos, de oficio o a instancia de la administración deportiva del Principado de Asturias.

Artículo 3 ¿ Composición y designación.
  1. ¿El Comité estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos licenciados en derecho: a) Dos, en representación de las federaciones deportivas del Principado de Asturias, a propuesta de éstas.

    1. Dos, en representación de los colegios de abogados, uno del de Gijón y otro del de Oviedo.

    2. Uno, a propuesta del Director General competente en materia deportiva.

  2. ¿Además, el Comité estará asistido por un Secretario, con voz y sin voto, que será designado a propuesta del Director General competente, entre el personal que preste servicios en la Dirección General.

  3. ¿Los miembros del Comité serán nombrados por resolución del titular de la Consejería competente en materia deportiva, que será publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

  4. ¿Serán aplicables a los miembros del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva las causas de abstención y recusación previstas en la legislación vigente.

Artículo 4 ¿ Procedimiento de elección de los miembros representantes de las federaciones deportivas.
  1. ¿Por Resolución del titular de la Consejería competente, que se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, se procederá a convocar a las federaciones deportivas asturianas, a fin de que presenten, si lo estiman oportuno, candidatos para miembros del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva.

    El plazo para la presentación de candidatos será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente.

    Finalizado el plazo de presentación de candidatos, la Dirección General competente publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias la relación de los propuestos, así como la fecha de celebración de las elecciones.

    Si sólo se presentan dos candidatos, no será necesaria la elección y los mismos serán considerados como miembros electos del Comité.

    Asimismo, si no se presentara ningún candidato, el Director General competente realizará la propuesta de nombramiento a favor de quienes estime procedente, siempre que reúna los requisitos exigidos en el artículo 3.

  2. ¿Para la elección, se constituirá una Asamblea de la que formarán parte todos los presidentes de las federaciones deportivas autonómicas o comisiones gestoras en su caso, quienes podrán delegar por escrito y expresamente a favor de cualquier miembro de la Junta Directiva de la Federación correspondiente.

    Cada uno de los miembros de la Asamblea sólo podrá votar por un candidato.

    La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando el número de asistentes sea igual o superior a la mitad más uno de las federaciones deportivas existentes, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de asistentes. El tiempo transcurrido entre la primera y segunda convocatoria será de treinta minutos.

  3. ¿La Mesa de la Asamblea estará integrada por: a) Presidente: El Presidente de Federación de mayor edad.

    1. Secretario: El Presidente de Federación de menor edad.

    2. Un representante de la Dirección General competente en materia deportiva, a propuesta de su titular, que será designado por el titular de la Consejería competente.

    Finalizada la sesión se levantará acta por el Secretario de la Mesa, que se remitirá a la Dirección General competente para el nombramiento de los miembros elegidos.

Artículo 5 ¿ Del Presidente y del Vicepresidente.
  1. ¿El...

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