Comisiones de servicio de personal docente en el exterior

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El informe interpreta la orden ECD/174/12, de 24 de enero, para la provisión de puestos de personal docente en el exterior, que establece la posibilidad de cubrir las vacantes que resulten desiertas mediante comisiones de servicio en el exterior en el supuesto plan-teado y entiende que esta posibilidad y el margen de discrecionalidad que implica determinan que no sea aplicable la inactividad que se denuncia y que no se pueda atender a la reclamación de la concesión de las comisiones de servicio en el exterior 1.

Se ha recibido en esta abogacía del estado petición de informe relativa al modelo de escrito de un funcionario de carrera que participó en el procedimiento convocado por la orden ecd/174/2012, para la provisión de puestos de personal docente en el exterior, por el que reclama la concesión de comisiones de servicio en el exterior, basándose en el artículo 29 de la ley 29/1998, de 13 de julio, así al borrador de contestación que se ha preparado para que se efectúen las observaciones que se considere oportunas.

Examinada la normativa aplicable y la documentación remitida se tiene el honor de informar lo siguiente:

Consideraciones Jurídicas

El escrito presentado por un funcionario de carrera que participó en el procedimiento convocado por la orden ecd/174/2012 solicita al ministerio «que tenga por presentado este escrito con las manifestaciones que el mismo contiene, en su virtud, previos los trámites oportunos, proceda a dar cumplimiento de la prestación a la que el ministerio está obligado, a favor de esta parte, en el plazo legalmente establecido».

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el solicitante considera que se ha producido una inactividad del ministerio y su pasividad en el cumplimiento de las obligaciones concretas a que viene obligada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y, por tanto, indica que se ve obligado a formular reclamación para que en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha del escrito, se proceda al cumplimiento de la obligación en los tér-minos mencionados, quedando en otro caso expedita la vía contenciosoadministrativa contra la inactividad de esa administración pública.

La obligación que reclama que se cumpla es la obligación, que considera recogida en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la administración del ministerio de educación, cultura y deporte en el exterior y en la orden ecd/174/2012, de 24 de enero, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de personal docente en el exterior, de cubrir las vacantes que no resulten cubiertas por el procedimiento de adscripción, mediante comisiones de servicios, por el plazo de un año, entre funcionarios docentes que cumplan los mismos requisitos que se establezcan para participar en el mencionado procedimiento.

Se analiza a continuación si resulta aplicable el artículo 29.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, y si en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre y en la orden ecd/174/2012, de 24 de enero se recoge la obligación que se reclama que se cumpla en el plazo de tres meses.

El artículo 29.1 de la ley 39/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa establece que:

cuando la administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la administración el cumplimiento de dicha obligación. si en el plazo de tres meses desde la reclamación, la administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la administración.

La doctrina 2 explica que «a tenor del artículo 29 ljca, el control de la inactividad de la administración exige que ésta esté obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o

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en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo. por tanto, es requisito esencial que la administración esté obligada a desplegar una actividad concreta...

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