DECRETO 94/1997, de 29 de abril, de modificación del Decreto por el que se regulan las Comisiones de Coordinación de ámbito local de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 94/1997, de 29 de abril, de modificación del Decreto por el que se regulan las Comisiones de Coordinación de ámbito local de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local.

Han transcurrido más de dos años desde la puesta en marcha de las primeras Comisiones de coordinación de ámbito local. En este tiempo, se han podido detectar algunos problemas típicos en el funcionamiento de los órganos colegiados de carácter interadministrativo que han tenido suficiente respuesta en el seno de las propias Comisiones. Otros, sin embargo, requieren la actuación de la Administración en la que se integran, a fin de modificar aquellos preceptos del Decreto que las regula, que dificultan su normal funcionamiento.

Cabe referirse, en este sentido, a la necesidad de modificar el régimen de suplencia del Presidente de las Comisiones de coordinación de ámbito municipal que regula el artículo 2.1 del Decreto 382/1994, de 4 de octubre, a fin de posibilitar y agilizar su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de abril de 1997,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Se modifica el artículo 6 del Decreto 382/1994, de 4 de octubre, por el que se regulan las Comisiones de coordinación de ámbito local de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local, que pasará a tener la siguiente redacción.

Artículo 6.

1.¿ Formarán parte de las Comisiones de coordinación de ámbito local:

a) En el caso de las previstas en el apartado 1 del artículo 2:

¿ El Alcalde, que será el Presidente.

¿ El Director de Seguridad Ciudadana.

¿ El concejal responsable de la protección o seguridad ciudadana en el municipio.

¿ El Jefe Territorial de la Ertzaintza.

¿ El responsable de la Policía Local en el municipio.

¿ El Jefe de la Comisaría de la Ertzaintza.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa debidamente justificada, el Presidente será sustituido por el Director de Seguridad Ciudadana y el concejal responsable de la protección o seguridad ciudadana en el...

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