Resolución de 8 de octubre de 2014, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable para la comercialización de otros productos o la prestación de servicios en expendedurías generales de tabaco y timbre.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Octubre de 2014
MarginalBOE-A-2014-10342
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artículo 4 de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, establece que «el comercio al por menor de las labores de tabaco en España, con excepción de las Islas Canarias, se mantiene en régimen de monopolio del que es titular el Estado, que lo ejerce a través de las Red de expendedurías de Tabaco y Timbre». Los expendedores de tabaco y timbre se configuran, por tanto, como concesionarios del Estado.

El objeto principal de su venta, las labores de tabaco, vienen definidas tanto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, como en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Son por tanto, las labores de tabaco, junto a la distribución de efectos timbrados y signos de franqueo, el principal objeto de venta que realizan las expendedurías de carácter general, de acuerdo con la configuración jurídica que de estas hace el artículo 33.2 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre,

El Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, en su artículo Único.Veinte modifica, entre otros, la redacción del apartado cuatro del artículo 31 del Real Decreto 1199/1999.

Esta modificación, inspirada por la doctrina consolidada por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, e incorporada parcialmente en el Derecho Español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, denominada Ley Paraguas, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, también conocida como Ley Ómnibus, actualiza y extiende parcialmente a este mercado los principios regulatorios de libertad de establecimiento, prestación de servicios y de acceso a las actividades y su ejercicio en la medida en que son compatibles con el marco normativo definido por la Ley 13/1998, de 4 de mayo. Así, criterios como el de eficiencia, productividad y empleo que inspiran el funcionamiento del mercado interior, deben ser compatibles con los principios de neutralidad y de igualdad de la red minorista propios de la regulación normativa del régimen de ordenación del mercado de tabacos y la gestión de monopolio...

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