DECRETO 97/1981, de 30 de Julio, por el que se crea la Comisión Técnica de Organización e Informática del Gobierno.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 97/1981, de 30 de Julio, por el que se crea la ComisiÛn TÈcnica de OrganizaciÛn e Inform·tica del Gobierno.

El artÌculo 10.2 del Estatuto de AutonomÌa para el PaÌs Vasco atribuye a esta Comunidad AutÛnoma competencia exclusiva en materia de organizaciÛn, rÈgimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, precisando su Ûptimo ejercicio de una serie de estudios y determinaciones concretas.

Por su propia naturaleza, la organizaciÛn y la inform·tica inciden en la actividad de todos los Departamentos del Gobierno, incrementando su eficacia a medida que se implanten sistemas operativos propios de aquÈllos.

Partiendo de estas premisas, se considera conveniente la creaciÛn de una ComisiÛn TÈcnica de OrganizaciÛn e Inform·tica, adscrita al

Departamento de EconomÌa y Hacienda, con la finalidad de que estudie una serie de alternativas referentes a las ·reas de posible gestiÛn unitaria o especÌfica de cada Departamento, a las necesidades de organizaciÛn y mecanizaciÛn, a los medios inform·ticos a aplicar y a otras cuestiones similares, sin que ello suponga una modificaciÛn sustancial del ·mbito funcional de la ViceconsejerÌa de OrganizaciÛn y Sistemas de InformaciÛn, Ûrgano del que se sirve el citado

Departamento de EconomÌa y Hacienda para desarrollar las competencias atribuidas a la AdministraciÛn de la Comunidad en estas materias.

En su virtud, previa aprobaciÛn de la Presidencia del Gobierno, conforme con lo establecido en el artÌculo 130, apartado 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo y previa deliberaciÛn y aprobaciÛn del Gobierno a propuesta del Consejero de EconomÌa y Hacienda

DISPONGO

ArtÌculo 1 CreaciÛn

Se crea la ComisiÛn TÈcnica de OrganizaciÛn e Inform·tica del

Gobierno, cuya regulaciÛn se contiene en el presente Decreto y se adscribe al Departamento de EconomÌa y Hacienda, en dependencia de la

ViceconsejerÌa de OrganizaciÛn y Sistemas de InformaciÛn.

A los efectos de la aplicaciÛn del presente Decreto, se entender· por "Inform·tica" el conjunto de tÈcnicas y mÈtodos necesarios para la utilizaciÛn de los equipos de procesos de datos, y por Èstos, aquellas m·quinas y dispositivos capaces de elaborar informaciÛn registrada en forma digital, crear o aceptar dichos soportes de informaciÛn o transmitir la misma a otras unidades.

ArtÌculo 2 ComposiciÛn 1

Formar·n parte de la ComisiÛn TÈcnica de OrganizaciÛn e.

Inform·tica del Gobierno, el Viceconsejero de

OrganizaciÛn y Sistemas de InformaciÛn, el Director de Sistemas de

Inform·tica y un representante de cada uno de los Departamentos. 2. En caso de inasistencia a las reuniones de la ComisiÛn TÈcnica, cada uno de sus miembros ser· sustituido por la persona que deber· designar para estos supuestos el Consejero del Departamento en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR