La Comisión considera que redactar una carta de presentación para el ingreso en una institución académica no infringe ningún principio ético

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La Comisión de Ética Judicial entiende que la redacción de una carta de presentación o aval para un alumno que pretende cursar un máster en una institución académica no vulnera los principios de ética judicial. Contar con este tipo de recomendaciones es uno de los requisitos que muchas instituciones imponen a los aspirantes a obtener una plaza, por lo que, aunque el firmante se identifique como juez, no cabe reproche alguno desde el punto de vista de la ética judicial siempre y cuando no se hagan en la misiva “apreciaciones inexactas o excesivamente benevolentes de las aptitudes” del alumno.

Esta es la conclusión alcanzada por la Comisión de Ética Judicial en el dictamen emitido para resolver la duda planteada por una magistrada a la que le habían solicitado redactar una carta personal de recomendación para una alumna –a la que ella califica como “muy estudiosa y trabajadora”- que estaba interesada en poder cursar un máster. La institución académica que impartía dicho máster no está en la localidad en la que la juez que realiza la consulta desempeña su función jurisdiccional.

La cuestión que aborda la Comisión de Ética Judicial en este dictamen afecta en modo particular al principio número 30, según el cual los jueces no deben utilizar “el prestigio de las funciones jurisdiccionales para ayudar a sus intereses personales, a los de un miembro de su familia o a los de cualquier otra persona”. Un principio que está en íntima conexión con el valor ético de la integridad, cuya quiebra por parte de un miembro de la Carrera Judicial “genera de forma inevitable un riesgo para la confianza de la ciudadanía en la Administración de Justicia”.

Principios de Bangalore

La rectitud de los jueces debe mantenerse no solo en el ejercicio de su función, sino también en el ámbito de su vida privada, tal y como recogen también los Principios de Bangalore o la Declaración de Londres, pues lo que se pretende, señala la Comisión de Ética Judicial, es “evitar el mal ejemplo de hacer valer la condición de juez para obtener un privilegio que no le corresponde, para sí o para un tercero”.

La Comisión de Ética Judicial explica que aportar una carta de presentación constituye, en algunas instituciones formativas, un requisito para la admisión de alumnos que representa un porcentaje (normalmente no superior al 10 %) de la puntuación. Por lo tanto, en este concreto caso puede afirmarse que “existe una justificación para la emisión de tal carta de recomendación en la medida en que se trata de un requisito para que la candidata acceda al proceso de selección del máster”.

En este sentido, la redacción de la carta de presentación o aval no busca obtener un “privilegio” para la alumna, sino cumplir un requisito exigido para acceder al proceso de selección que le permitirá cursar un máster y “dar continuidad a la formación jurídica de una persona que ha dado muestras de interés en ello”, tal y como se desprende del texto de la consulta.

Esta acción no perjudica la confianza de la sociedad en la función judicial ni contraviene los principios de ética judicial siempre que, advierte la Comisión, el contenido de la carta de presentación “se ajuste a las verdaderas aptitudes y cualificación de la alumna, siendo inapropiado desde un punto de vista ético que se hagan apreciaciones inexactas o excesivamente benevolentes de tales aptitudes”.

Fuente: Poder Judicial

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