SAP Badajoz 122/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2006:464
Número de Recurso378/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACEROJUANA CALDERON MARTINJESUS SOUTO HERREROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A Num. 122/06.

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO. (Ponente).

MAGISTRADOS:

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN.

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Recurso Civil núm. 378/05.

Autos núm. 506/04.

Juzgado Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Villanueva de la Serena.

En Mérida, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 506/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Villanueva de la Serena , sobre procedimiento ordinario, en los que aparece como apelante D. Carlos Ramón, asistido del Letrado Sr. Gallardo Guisado y representado por el Procurador Sr. García Luengo y como parte apelada D. Juan Ramón, asistido de la Letrada Sra. Oviedo Hortal y representado por el Procurador Sr. Lobo Espada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 21 de abril de 2005 dictó el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villanueva de la Serena .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Don Juan Ramón contra Don Carlos Ramón, debo condenar y condeno al demandado al pago al actor la cantidad de 4.503,76 euros; y todo ello sin expresa imposición a ninguna de las partes de las costas de esta primera instancia de manera que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La cantidad devengará desde el 17 de enero de 2005 y hasta la fecha el interés legal del dinero, y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª. MARINA MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis, el actor, como consecuencia de las relaciones mercantiles mantenidas con el demandado, en las que suministró al mismo diversas partidas de frutas, -concretamente, nectarinas y melocotones- ejercita acción personal de reclamación de cantidad por la que pretende el cobro de la cantidad que postula en su demanda y que, según manifiesta, le adeuda aún aquél; pretensión que ejercita con fundamento legal en el art. 325 del C. de C ., o, en su caso, en los arts. 245 y ss del mismo Cuerpo Legal , por cuanto entiende que ya se califique jurídicamente dicha relación contractual como de compraventa mercantil, ya como de comisión del mismo nombre, lo trascendente, a su entender, es que el demandado contrató con el mismo en nombre propio y por ende quedó obligado directamente con él, careciendo, pues, de acción contra las personas que compraron la mercancía a dicho demandado, al no vincularle ninguna relación contractual con dichos terceros y por tanto no ostentar ningún derecho a reclamarles el pago de la susodicha mercancía, derechos que, sin embargo, sí posee el demandado para el supuesto del referenciado impago. Pretensión a la que dicho demandado contesta y se opone negando, en síntesis, la exigibilidad de la deuda que se le reclama, si bien reconoce, en definitiva, la entrega de la mercancía, cuya cantidad y precio en realidad no discute, al argumentar en suma como fundamento único de su oposición que no compró al actor las referenciadas partidas de fruta, sino que se limitó a actuar en dichas operaciones de tráfico comercial como mero intermediario o corredor entre dicho actor y unos mayoristas portugueses, que fueron realmente los que compraron tal mercancía, desconociendo, por tanto, según manifiesta, la cantidad y precio de las mismas, así como si fueron o no pagadas, ya que su intervención se agotaba con el cobro de sus comisiones, sin obligarse a nada frente al actor, al que, no obstante, reconoce haber pagado diversas cantidades en nombre y representación de los referenciados portugueses, por lo que, tras insistir en su carácter de intermediario de las aludidas operaciones, y sin alegar nada en cuanto a las susodichas comisiones (que deja sin explicitar en cuantos a sus importes, persona o personas obligadas a su pago, satisfacción o adeudo de las mismas, y ni los requisitos para su devengo) dejando, pues, sin formular el proceso de su liquidación, termina suplicando su libre absolución de la pretendida acción de reclamación dineraria. Habiendo recaído sentencia en primera instancia estimatoria parcial de la demanda, en la que el Juzgador no estima acreditada en las actuaciones la referida cualidad de mediador del demandado, que por consiguiente considera que viene obligado al pago postulado, y contra cuyos pronunciamientos se alza ahora dicho demandado combatiendo la valoración de la prueba efectuada por dicho Juzgador de instancia, toda vez que entiende que ha quedado suficientemente...

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