SAP Barcelona 534/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:9350
Número de Recurso440/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución534/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 5 3 4

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición nº 662, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona , a instancia de Caixa d'Estalvis de Catalunya, contra D/Dª. Santiago , y Dª Laura ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2-3-2001, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el procurador Antonio Anzizu Furest en nombre y representación de Caja de Ahorros de Cataluña contra don Santiago , en rebeldia en autos, y contra Doña Laura . Debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma. Con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15-6-04.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene solidariamente a los demandados, D. Santiago y Dª Laura , a pagar a la actora, Caixa d'Estalvis de Catalunya, la suma de 324.000 pts., por haber dispuesto de las mismas (traspasando su importe a otra cuenta de la codemandada salvo 5000 pts. en efectivo), sin reponer el saldo, como titulares de la patria potestad de su hijo menor de edad (D. Jose Miguel ), a nombre del cual consta la cuenta donde se abonó (en la que fue ingresado por el primero en 25.9.1997), salvo buen fin, el cheque devuelto por el librador del mismo (Nórdica de Seguros SA para pagar a Dª Esther ) por no ser conforme (por orden del cliente, por endoso incorrecto), con los intereses, y, subsidiariamente, se les condene a pagar, 317.000 pts. a la Sra. Laura y 5000 pts. al Sr Santiago , de las que se han enriquecido sin causa o en las que resulten enriquecidos respectivamente. A dicha pretensión se opuso la Sra. Laura , al no constar que el cheque fuese nulo, ni estuviera perjudicado en el momento de su ingreso por su "exmarido" en la cuenta de su hijo, máxime cuando se reconoce por la actora que estuvo levantada la retención de disposición, lógicamente, tras retenerla para comprobar durante el tiempo necesario su validez (conforme a la normativa bancaria), por lo que no resulta procedente cuestionarla o anularlo 3 meses después, y ni siquiera se concretan los motivos de la devolución ni la actuación ilícita, ni el enriquecimiento injusto, ni se interesa la nulidad del efecto; el codemandado fue declarado en rebeldía procesal.

La sentencia de instancia desestima la demanda, con fundamento en los arts. 137, 138 y 146 LCCH en relación con la circular del Banco de España 11/1990

Frente a dicha resolución se alza la entidad actora, con infracción de los referidos preceptos y otros sobre valoración de la prueba, así como la doctrina sobre el enriquecimiento injusto, al no haberse tenido en cuenta que la causa primera de la devolución del cheque fue la actuación ilícita del Sr. Santiago (hizo suyo el cheque que debía entregar , y que recibió en mera gestión de cobranza, simulando en el endoso la firma de la destinataria, habiendo dado instrucciones la libradora de devolución por irregularidad en el endoso), de la que se aprovechó la codemandada, sin devolver el importe del referido cheque, ni haber tenido en cuenta la doctrina sobre el enriquecimiento injusto, y basándose exclusivamente en que la relación entre la actora y el Sr. Santiago era cambiaria, con cesión plena del cheque (cuando solo se trataba de una relación de gestión de cobro, por lo que carece la actora de legitimación frente a la libradora y frente a la destinataria del efecto, por no firmar el endoso)

Queda pues el debate, prácticamente en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente pacticada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados : 1)En 25.9.1997, D. Santiago , ingresó, salvo buen fin, el cheque

7.006.329-1, librado el 22.9.97 por la entidad NORDICA SEGUROS SA para pagar (en concepto de indemnización) a Dª Esther ("nominativo"), por importe 324.000 pts., contra la c/c NUM000 de La Caixa (f.

9), en la oficina 283-Loreto de la Caixa d'Ahorros de Catalunya, en la c/c NUM001 , abierta a nombre del hijo de aquél, menor, Jose Miguel (p0sición 1ª al f. 188, libreta a los f. 209 y ss). 2)El referido Sr. Santiago , que trabajaba como agente o...

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