DECRETO 68/1990, de 19 de abril, por el que se crea la Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 75/1990, de 19 de enero (B.O.E. nº 20, de 23 de enero) se han establecido las directrices generales sobre la regulación de tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos.

El referido Real Decreto dispone que los órganos competentes de aquellas Comunidades Autónomas donde no se haya establecido todavía ninguna Comisión de acreditación, fijarán su composición y régimen de funcionamiento.

La creación de la Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios viene demandada por la necesidad de concentrar en un órgano especial, funciones consultivas, de coordinación, de evaluación y de registro de materia de tratamientos con opiáceos de personas dependientes de éstos, con prescripciones que tengan pautas de duración que excedan de veintiún días.

En consecuencia, al no existir en la Comunidad Autónoma de Canarias ninguna Comisión legalmente constituida a tal efecto con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto, se hace preciso proceder a su creación, adscribiéndola orgánica y funcionalmente en la Dirección General de Servicios Sociales de quien depende igualmente el Servicio de Drogodependencia.

En uso de las facultades atribuidas por el artículo 31.1.b) de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, a propuesta conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de abril de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se crea la Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen, con prescripciones que tengan pautas de duración superior a veintiún días, tratamientos con los principios activos incluidos en la lista del anexo del Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos.

Artículo 2.- La Comisión estará integrada por ocho miembros, cuatro en representación de la Comunidad Autónoma y cuatro en representación de la Administración del Estado.

Los representantes de la Comunidad Autónoma serán designados por el Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y los de la Administración del Estado por el Delegado del Gobierno en Canarias.

La Presidencia de la Comisión la ostentará la Directora General de Servicios Sociales o persona en...

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