DECRETO 223/1983, de 17 de Octubre, sobre plazo para solicitar subvenciones para comercios, hostelería y servicios artesanos damnificados en el siniestro de Agosto de 1983.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 223/1983, de 17 de Octubre, sobre plazo para solicitar subvenciones para comercios, hostelería y servicios artesanos damnificados en el siniestro de Agosto de 1983.

Por Decreto 196/1983, de 20 de Setiembre, se regularon determinadas subvenciones destinadas a los titulares de establecimientos comerciales, hostelería y servicios artesanos que resultaron damnificados en el pasado mes de Agosto.

En el propio Decreto se fijó el improrrogable plazo de quince días, contado a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del País Vasco, para la presentación de solicitudes tanto respecto de quienes lo hacían en razón de anterior crédito subvencionado como para quienes interesaban la ayuda por haber sufrido pérdidas de más de un cincuenta por ciento y tratarse de establecimientos atendidos por núcleos familiares o que emplearen como máximo a dos trabajadores ajenos con las demás circunstancias reseñadas en el referido Decreto.

Ahora bien, se ha observado que dicho plazo ha resultado, en la práctica, insuficiente para la presentación por parte de los damnificados de las múltiples solicitudes anunciadas, por lo que se considera oportuno modificar el referido Decreto concediendo un mayor plazo dentro de la urgencia propia del caso para que la ayuda sea efectiva.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Comercio,

Pesca y Turismo, con aprobación de la Comi sión Económica e informe de la Junta Coordinadora Central y...

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