Orden de 20 de junio de 1983 por la que se regula el Comercio Exterior de Especímenes, partes de los mismos y manufacturados, cuyo origen sean especies incluidas en los Anexos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (C.I.T.E.S.).

MarginalBOE-A-1983-18313
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
18492
2
julio
1983
BOE.-Núm.
157
18313
IlIrios.
Sres.
Directores
generales
de
Exportación
y
Política
Aran~
,
celaria
e
Imp!)rtación.
De
confonnidad
con
el
artículo
octavo
del
Decre"to 3221/1972.
'de
23
de
noviembre,
y
las
Ordenes
ministeriales
de
Hacienda
de
24
de
mayo
de
1973
y
de
Comercto
de
13
de
febrero
de
1975.
Este
Ministerio
ha
tenido·
a
bien
disponer:
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
20.000
20,000
20.000
20.000
20.000
20.000
20.000
20.
OC::>
20.000
20.000
20.000
20.000
Pesetal
rm
neta
BOYER
SALVADOR
0.3.01.23.1
03.01.23.2
03.01.27,1
03.01.27.2
03.01.31.1
03.01.31.2
03.01.34.1
03.01.30&.2
03.01.83.0
03.01.83.5
OS.01.21.1
03.01.21.2
OS.01.22.1
03.01.22.2
03.01.24.1
03.01.24.2
,03.01.25.1
03.01.25.2
OS.01.28.1
03.01.28.2
OS.01.2&.l
OS.01.28.'
Posición
estad1stl.:;a
derecho,
compensatorio
variable
Penins\lla
e
tslas
Baleares
de
los
la
qué
a
continuación
se.
detalla
ORDEN
,te'·
30
de
junio
de
J983
sobre
fijación
del
derecho
compensatorio
variable
para
la
imoorta-
ción
de
productos
sometidos
aeste
régimen.
,
Ilustrfsimo
sedor:
Prlmero.-la
cuantfa
del
tJara
las
importaciones
en
la
productos
que
se
indican
es
para
los
mismos:
Producto
Atiln
blanco
(fresco
o
refri·
gerado!
-
18315,
Atunes
Uos deml1a) (frescoS
o
refrtgerados)
, .
ORDEN
d.
2JJ
de
junio
de
J983
por
la
que
S6
dispone
la
publicación
de
la
de 7
de
marzo
de 1983, que
estima
el
recurso'de
reposición
formulado
por
Unlón
Espart.ola
de
Entidades
Aseguradoras,
Rea8egura~
doras
:Y
de
Ca.pitalización
contra
Orden
del
Minis-
terio
de
Hacienda
de
10
de
noviembre
de
1982.
que
actualizó
los
límites
cuantitativos
de
cobertura
del
seguro
obligatorw
de
automóviles.
Ilmo.
S.r.:
El
'recurso
de
reposición
fonnulado
por
Unión
Es~
pañola
de
Entidades
Aseguradoras.
Reaseguradoras
y
de
Capit~
lización
(UNESPA)
•.
contra
Orden
del
Ministerio
de
Hacienda
de
10
de
noviembre
de
1982,
que
actualizó
los
limites
cuantita-
tivos
de
cobertura
d~l
seguro
obligatorio·
de
automóviles.
ha
sido
resuelto
por
este
Ministerio
por
Orden
de
7
de
marzo
de
1983.
que
estima
dicho
recurso
con
anulación
de
la
orden
recu-
rrida.
'
En
su
virtud,
este
Ministerio,
en
cumplimiento
de
lo que-
previene
el
artkulo
120.2
de
la
Ley
de
17
de
julio
de
1958,
ha
dispuesto
la
publicación
de
la
parte
dispositiva
de
la
Orden
que
resuelve
el
recurso
de
referencia
y
que
es
del
siguiente
tenor:
Este
Ministerio
acuerda:
18314
Art.
3.°
Quedan
derogadas
las
OO.
MM.
de'
22
de
marzo
y28
de
mayo
de
1982.
así
como
la
Resolución
de
la
Dirección
General
de
Exportación
de
22
de
marzo
de
1983.
Lo
que
comunico
aVV. U.
para
su
conocimiento
y
efectos
oportunos.
Dios
guarde
aVV.
11.
Madrid.
20
de
lunio
de
1983.
Primero.-Estimar
el
presente
recurso
de
reposición
formula-
do
por
Unión
Española
de
Entidades
Aseguradoras,
Reasegura~
doras
y
de
Capitalización
UNESPA
contra
la
Orden
de
10
de
noviembre
de
1982 (
..
Boletin
Oficial
der
Estado"
de
22
le
no-
viembre
de
1982),
que
se
declara
nula
de
pleno
derecho.
Segundo.-No
hacer
pronunciamiento
alguno
en·
punto
a
la
elevación
de
tarifas
solicitada.
Lo
que
comu:l1co a
V.
1.
Madrid,
20
de
junio
de
1983.-P.
D.,
el
SUQsecretario,
José
Antonio
Cortés
Martinez.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Seguros.
ORDEN
de
20
de
junio
de
1983
por
la
que
S8
regula
el
Comercio
Exterwr
de
Especimene.,
pa.rte.
de
lo.
mismo.
y
manufacturados.
cuyo
origen
sean espe-
cie.
incluidca
en
1.0.
Anexos
de
la
Convención
sobre
el
Comercio
Internacional
de
Especie.
amenazadas
de
Fauna
y
Flora
Silvestres
(C.I.T.E.S.J.
.
Ilustrísimos
seftores:
Precios
autorizados
de
ámbito
provincial
l.
Leche
fresca.
.
2.
Agl.la
(abastecimiento
a
poblaciones).
3.
CUnicas,
sanatorios,
hospitales
y
sociedades
médiCa!.
•.
Metro.
s.
Autobuses
y
trolebuses
urbanos.
8.
Taxis
y
gran
turismo.
7.
Ferrocaniles
de
ámbito
local
y
provincial
{excepto
FEVEl,
8.
Tarifas
de
agua
para
regadío
de
á.mbito
·provincial,
que
no
estén
establecidas
por
las
ConfederacIones
·Hidro-
gráficas.
1.
Enseñanzas
subvencionadas.
a.
Seguros
agrarios,
seguros
de
asistencia
sani
taria.
3. Correos y
Telégrafos.
•.
Teléfonos.
5.
Transporte
por
ferrocarril
(salvo
los
casos
establecidos
en
el anexo 3).
6.
Transporte
de
pasajeros
y
mercancfas
por
carretera
(con
exclusión
de
los
servicios
interurbanos
de
taxis
-vehicu-
los
con
tarjetas
VT-
y
dar
transporte
público
con
car-
ga
fraccionada
y
de
las
tarifas
comprendidas
en
la
Orden
de
9
de
lunl0
de
1981).
.,
7.
Transporte
marítimo
(con
exclusión
de
la
carga
general
de
cabotaJe).
8.
Transporte
aéreo
nacional
de
pasajeros.
9.
Tarifas
de
agua
pararegadfo
no
establecidas
por
las
Con-
federaciones
Hidrográficas
(Amblto:
más
de
una
pro-
vincia).
Prec;:ios
comunicados
de
ámbito
nacional
1.
Leche
esterilizada.
2.
Vino
común
embotellado.
3.
Aluminio.
.
4.
Tractores
y
maquinaria
agrfcola.
5.
Papel
prensa.
.
&.
Harina
de
pescado'
y
piensos
compuestos.
ANEXO
3
B
1. Fertilizantes y
sus
materias
primas.
2.
Hulla.
lignito
Y
antracitas
destinados
a
centrales
térmicas.
3.
Electricidad.
-l. Gas.
5. Productos petrolíferos.
6.
Especialidades
farmacéuticas.
e
ANEXO.
Los
paises
signatarios
de
la
Convención
sobre
el
Comercio
Internacional
de
especies
amenazadas.
de
fauna
y
fiara
sil-
vestres
(CITES)
someten
las
importaciones
de
los
especimenes,
sus
partes
y
productos
manufacturados
con
los
mismos,
a
los
contro¡es
previstos
en
dicha
Convención.
Aunque
España
no
es
signataria,
por
el
momento,
de
dicha
Convención,
los
paises
signatarios
del
mismo
f
que
son
tradi-
cionalmente
importadores
de
mercancías
españolas.
obligan
al
cumplimiento
de
parte
de
las
dispOsiciones
de
la
Convención
y
exigen
que
las
exportaclOnes
afectadas
por
la
misma
se
docu~
menten
de
forma
tal
que
acrediten
que
las
materias
primas
en
si,
como
sus
manufacturados.
son
conformes
con
las
disposicio-
nes
de
la
citada
Convención
para
paises
no
signatarios.
Por
ello
y a
fin
de
que
no
se
presenten
dificultades
que
origi~
nen
el
rechazo
de
las
mercancías
y
aun
la
incautación
en
su
caso.
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer
lo
siguiente:
Artículo
1.
0Los
exportadores
de
especimenes.
sus
partes
y
101
manufacturados
confeccionados
con
los
mismos,
podrán
501~citar
y
obtener
en
los
Centros
de
Inspección
de
Comercio
Ex-
terior
(SOIVRE)
los
certificados
de
exportación
.y
reexportación
que
80n
exigidos
por
los
servicios
competentes
de
los
pálses
sig·
natarios
de
CITES
en
el
c~so
de
que
dichos
productos
figuren
incluidos
en
los
diferentes
anexos
de
la
Convención.
Art
....
o
Para
la
obtención
de
dichos
certificados
deberán
pre-
sentar
documentos
acreditativos
de
que
los
productos
citados
fueron
en
su
dia
importados
en
España,
cumpliendo
los
términos
9.ue
específica
el
texto
de
la
Convención.
A
pgetición
de
los
Importadores,
los
Centros
de
"Inspección
visarán
los
certificados
CITES
de
origen,
al
objeto
de
comprobar
su
idoneidad
y
facilitar
la
posterior
emisi6n
de
certificados
en
el
momento
de
la
reex~
portación
de
los
propios
productos
o'
de
las
manufacturas
pro~
cedentes
de
ellos.

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