SAP Barcelona 906/2004, 22 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2004:15433
Número de Recurso704/2003
Número de Resolución906/2004
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHDª. LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVAD. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 704/03

Procedente del procedimiento nº 943/02

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas DÑA.

Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DÑA.

Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando la primera de ellas como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 704/03 interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de abril de 2003, en el procedimiento nº 943/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en

el que es recurrente BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, y apelado A.D.S.L., y, previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 22 de diciembre de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por ADSL., Servicios Informáticos, S.L. contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. condenando a la demandada a hacer pago a la actora de la cantidad de 840,01 euros, más intereses legales y costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó en la demanda acción por la que la entidad actora reclamaba al Banco Español de Crédito la devolución de la cantidad de 818,37 euros, que le había sido cargada a su cuenta, así como un total de 21,64 euros , en concepto de gastos, por la retrocesión de una operación de venta efectuada a través del software de la entidad demandada, al que se había adherido la actora en el contrato suscrito al efecto en fecha 24 de mayo de 2000.

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda al entender que la actora había cumplido las condiciones pactadas y era la demandada la que avalaba la plausibilidad de la operación al haber autorizado on line la operación en concreto, a sabiendas del riesgo que con ello incurría.

Esta resolución ha sido impugnada por la representación procesal del Banco cuya defensa expuso los argumentos que sucintamente reseñamos: a) que el Banco no certifica la bondad de la operación, b) que en la información ofrecida a través de la red, claramente se manifiesta que no se tiene la garantía de la titularidad del cliente que realiza la transacción, c) que la transacción se somete a la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, d) en el caso presente, la tarjeta no había sido robada sino que su numeración fue indebidamente utilizada por persona ajena, con lo que es de aplicación la legislación contenida en la Directiva 97/7 CE traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico en virtud de la Ley 47/2002, y e) finalmente, que las sentencias que invoca la actora no son aplicables al supuesto enjuiciado porque las mismas se refieren a supuestos de presencia física y simultánea de comprador y vendedor, y en las que el vendedor, además, cumplió con los requisitos de identificación del portador de la tarjeta.

SEGUNDO

En el contrato concertado entre las partes y acompañado a los autos como documento número 2 y 2 bis de la demanda se concierta lo que las contratantes denominan contrato de comercio electrónico, en cuya cláusula primera se indica que el objeto del presente contrato es la instalación de un software que permite al Establecimiento adherido aceptar en pago de las ventas efectuadas o de los servicios prestados, las tarjetas indicadas en las condiciones particulares de este contrato y el Establecimiento por su parte se compromete a aceptar dichas tarjetas.

El funcionamiento del sistema está explicado en la página de Internet que acompaña ña propia actora y en la que se señala que el cliente puede escoger la lista de artículos a comprar utilizando una aplicación de comercio electrónico instalada en la web del establecimiento....

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