Comercio electrónico y derecho. La problemática jurídica del Comercio Electrónico.

AutorRenato Javier Jijena Leiva
CargoAbogado. Profesor de Derecho Informático. Universidad Católica de Valparaíso. (Chile)
  1. INTRODUCCIÓN.

    El vertiginoso desarrollo de la informática -la ciencia del tratamiento automatizado o electrónico de la información- y de la telematica -que resulta de la unión informática-telecomunicaciones y que se relaciona con las llamadas "redes digitales"- han ocasionado una verdadera revolución social, cultural, económica, política, laboral1 y, en definitiva, porque "el derecho es respuesta" ante los cambios sociales, también jurídica.

    Somos parte de sociedades cada vez más interconectadas e interdependientes2, donde información de distinta naturaleza se comparte cotidianamente y donde han caído las fronteras geográficas.

    Gracias a la informática y las telecomunicaciones están progresivamente cambiando las formas de difundirse las noticias, de difundirse las colecciones artísticas de los museos y los catálogos de las bibliotecas, de cometerse delitos, de trabajar y, lo que ahora interesa especialmente, de realizarse las transacciones comerciales. Ergo, el derecho también debe "aggiornarse".

  2. EL COMERCIO ELECTRÓNICO O VÍA REDES TELEMÁTICAS.

    1. Concepto de C.E.

      Se le ha definido como el intercambio telemático de información entre personas que da lugar a una relación comercial, consistente en la entrega en línea de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles.

      Este intercambio de datos o información puede ser "multimedial" o consistir en imágenes, textos y sonidos.

      Ejemplos de entrega "on line" de bienes intangibles -o de comercio electrónico directo- son las reservas de pasajes y hoteles, la posibilidad de consultar bases de datos, la presentación electrónica de declaraciones aduaneras de importación de mercancías, ´la compraventa electrónica de seguros, la compra de software bajado de Internet pagando su valor con cargo a una tarjeta de crédito, etc.

      Ejemplos de C.E. indirecto son las compras en los "malls virtuales", abiertos las 24 horas del día y siempre ubicados en el mismo lugar, donde opera "la compra del click" de libros, discos, ropa, etc., objetos que pueden ser apreciados en una foto o con su sóla descripción escrita. El pago de la compra también es sumamente simple, pues basta ingresar en un formulario de compra el número de una tarjeta de credito internacional3.

      De cara a la problemática jurídica -y como anticipo- del C.E. una idea es esencial: se trata de hechos o realidades que ocurren en el mundo de lo telemático, lo digital, intangible e inmaterial, donde cada mensaje enviado -v.gr. una oferta de venta, una orden de compra a un proveedor, una orden de pago a un banco o una autorización de cargo en tarjeta de crédito, el envío de una factura, de una planilla de pago de cotizaciones de AFP o ISAPRES, de una declaración aduanera de importación de mercancías, etc.- .... donde cada mensaje enviado ya no está soportado en papel.

      A la base de lo que se entiende por comercio electrónico se encuentran la transferencia telemática... 1) de datos (EDI o "Electronic Data Interchange"); 2) de documentos estandarizados o previamente estructurados (vía estándares como el UN/EDIFACT o intercambio electrónico de datos o documentos para la administración, el comercio y el transporte); y 3) la transferencia de valores o fondos -en cuanto a la realización de pagos-.

    2. El EDI y el UN/EDIFACT.

      Con el concepto EDI se alude al intercambio electrónico entre sistemas computacionales de información estructurada, es decir, de datos y documentos mediante formatos o estándares acordados previamente por los usuarios. Puede sostenerse que el EDI es un correo electrónico o e-mail, pero con protocolos comunes. Se obtiene así que diversos documentos comerciales sean siempre, y en diversos países, iguales; pensemos en la declaración de importación aduanera de mercancías, el manifiesto de carga, las facturas, las notas de crédito y débito, las órdenes de compra, etc. Existen diversos estándares de EDI, uno de los cuales es el EDIFACT que se ha venido desarrollando a instancias de la ONU.

      Es importante referirse a este tema, porque en Chile actualmente operan tres empresas VAN o Redes de Valor Agregado4 (que es uno de los medios por los cuales puede viajar la información comercial), que mediante el estándar EDIFACT han permitido implementar la tramitación de declaraciones aduaneras de importación de mercancías y el envío de facturas electrónicas.

    3. Comercio electrónico e "Internet".

      Las operaciones de C.E pueden hacerse -o la información puede transmitirse- mediante redes "cerradas" o "abiertas".

      Las primeras posibilitan un mayor grado de seguridad, son de propiedad y administradas por entes específicos, como es el caso de Redbanc, la red SITA, las VAN que operan en Chile, etc., y no admiten el ingreso de terceros no autorizados o no habilitados. Por cierto, en materia de comercio electrónico hasta la fecha los avances más importantes en Chile se han desarrollado en base a redes "cerradas".

      La más grande de las redes abiertas o públicas, caracterizadas porque nadie puede ser impedido de acceder y operar, es "Internet", que no es sino un conjunto mundial de redes computacionales entrelazadas gracias a los llamados "proveedores de conectividad". De cara al comercio electrónico el mayor de sus problemas era -para muchos- la debilidad de los mecanismos de seguridad o "encriptación" de datos5, sobre todo si pensamos en la realización de los pagos o transferencias electrónicas de fondos que deben darse en una operación de comercio electrónico directo o propiamente tal.6

      Téngase presente lo constatado por la Comunidad Europea en Mayo de 1998. Son las redes abiertas las que revisten cada vez mayor importancia para la comunicación mundial, las que ofrecen nuevas posibilidades empresariales y herramientas que mejoran la productividad y reducen los costos, así como nuevos métodos de llegar a los clientes y a los mercados de todo el mundo para ofrecer bienes y servicios durante las 24 horas del día. En consecuencia, todo debería apuntar a implementar y regular esta modalidad de comercio electrónico...

      Téngase presente además (para ratificar la importancia de las redes abiertas), que el gran desarrollo de Internet ha significado un cambio de escenario para el E.C., aminorando la importancia del EDI mediante redes cerradas.

      Un anticipo. El problema de la falta de seguridad para realizar transacciones y pagos a través de Internet y las limitantes de la encriptación, que entraba el desarrollo del C.E. y que preocupa a los consumidores que digitan los números de sus tarjetas de crédito u otros datos financieros personales -ante la posibilidad de robos y fraudes-, ...se ha solucionado. La solución se llama "SET", "Secure Electronic Transfer" o "Transacciones Electrónicas Seguras", que es un sistema de certificación o validación de firmas electrónicas.7.

  3. COMERCIO ELECTRÓNICO Y DERECHO: TÓPICOS FUNDAMENTALES.

    1. Una cuestión de fondo. El derecho es respuesta, ya se dijo. Necesariamente debe evolucionar y adaptarse. Frente a las realidades fácticas del mundo telemático, ajenas al mundo de la cultura del papel, el derecho tiene el desafío de armonizar dos intereses concurrentes: por un lado, permitir un uso amplio y eficaz de las nuevas tecnologías, y por otro, proteger adecuadamente la confianza de los usuarios (empresarios y consumidores) en la autenticidad y seguridad de los documentos generados y transmitidos y en los pagos realizados vía redes. Al decir de la primera investigadora chilena en este tema8, "el comercio y las telecomunicaciones no esperan a las leyes sino que marchan adelante, por lo que ahora corresponde dar solución a los problemas legales... que se han generado con el desarrollo de estas nuevas prácticas"9.

    2. Por la realidad misma del E.C. -dinámica y cambiante- se hace demasiado complejo pensar en que algún día se acuerde o concrete una especie de "Convención Mundial o Tratado sobre Comercio Electrónico". Sólo han habido lineamientos, como los dictados por la ONU -sus Reglas o Códigos de Conducta Uniformes-, el Consejo de Europa, -su Directiva sobre firma digital de 1998- o la Unión Europea -que desarrolló un contrato tipo para el uso comercial del EDI-.

      Tratándose de E.C. mediante Internet, por cierto, un tratado internacional sería la única vía posible de normalizar el tema... Porque Internet descansa en su "no regulación" o desregulación local, es decir, no se puede censurar desde Chile una realidad virtual que sólo podría llegar a restringirse mediante un tratado internacional. Internet no respeta límites geográficos y no reconoce jurisdicciones estatales. Porque los canales de la red traspasan todas las fronteras geográficas y son "aterritoriales", leyes como las chilenas -de delitos contra la moral o de propiedad intelectual- sólo pueden pretender tener vigencia dentro del territorio de nuestro país y los tribunales no pueden pretender aplicarlas en el extranjero, porque carecen de Jurisdicción.

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