Orden HAC/6/2010, de 15 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a comerciantes minoristas y empresas de servicios complementarios al comercio para el desarrollo y ejecución de los Planes de Dinamización Comercial Local.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

En el año 2002, por la Consejería de Economía y Hacienda se inició un programa de subvencionesal sector de la distribución comercial que tenía como finalidad aumentar el atractivo comercial dedeterminados municipios, o zonas concretas de los mismos, cuyo comercio se encontrara infradesarrollado en relación con su potencialidad comercial.

Esta iniciativa, que continúa el presente año, tiene una primera fase que se plasma en la financiación de estudios para la elaboración de los denominados Planes de Dinamización Comercial Local(PDCL).

Dichos Planes deben exponer la situación del sector comercial de un municipio, o de áreas específicas de los mismos, y establecer las medidas concretas a adoptar que conduzcan a su revitalizacióny que sirvan de planes de actuación integral a desarrollar en los próximos años.

La presentación y aprobación de estos Planes conlleva la declaración de su ámbito territorial deactuación como "Zona de Dinamización Comercial Local" (Zona DCL), de conformidad con lo dispuestoen la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 2003.

No obstante, la finalidad perseguida con estos Planes no acaba con su elaboración ni con la declaración de "Zona DCL", sino que las medidas propuestas en los mismos deberán servir de base paratener un conocimiento claro y preciso de las necesidades prioritarias del comercio en dicha Zona, deforma que permitan diseñar un programa específico de subvenciones en las que se recojan las distintas inversiones previstas en los Planes seleccionados.

Por este motivo, la presente convocatoria está dirigida a los comercios minoristas y empresas deservicios complementarios al comercio situados en dicha zona.

En consecuencia, en esta fase que ahora se regula, se subvencionarán las inversiones que realicenlos comerciantes minoristas en sus establecimientos para su modernización y mejora de su competitividad y servicio al público.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Los contenidos de esta Orden, definen el marco de actuación y el régimen jurídico aplicable a laconcesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de desarrollo yejecución del PDCL correspondientes a la "Zona DCL" de la localidad de Los Corrales de Buelna.

Artículo 2 Finalidad.
  1. - Las ayudas motivo de esta convocatoria tendrán como finalidad incentivar de las siguientesinversiones en los establecimientos comerciales situados en la "Zona DCL" señalada en el artículoanterior:

    - La realización de obras de acondicionamiento y reforma de establecimientos de venta al público.

    - La adquisición de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, incluyéndose las inversiones en equipamiento informático e innovación tecnológica y excluyéndose la adquisición de elementos de transporte, útiles y herramientas y otros bienes consumibles.

  2. - Quedan excluidas del régimen de subvenciones regulado en la presente Orden las adquisiciones de bienes usados.3.- El beneficiario destinará las inversiones realizadas al fin concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años para las adquisiciones de mobiliario y equipamientoy de cinco para los locales reformados.

    Esta obligación de destino se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidospor otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este usose mantenga hasta completar el período de dos años establecido en el primer supuesto, y cuando eladquirente asuma la obligación de destino de los bienes por el período restante hasta completar loscinco años en el segundo supuesto y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención. En ambos casos, será precisa autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas reguladas en esta disposición se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.06.431A.771 hasta la cantidad de 190.000,00 €.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán acceder a estas ayudas las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicioscuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en una "Zona DCL" de las señaladas en el artículo 1, y se hallen comprendidas en uno de los dos supuestos siguientes:

    1. - Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

      - Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidasy tabaco realizado en establecimientos permanentes).

      - Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

      - Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).

      - Grupo 662: todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).

      - Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

      - Grupo 755: epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).

      - Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).

      - Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

      - Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).

      - Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentoscon máquinas fotocopiadoras).

      - Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

    2. - Si su epígrafe del IAE no se encuentra incluido en la relación anterior pero les faculta para laventa al detalle, que sea de este carácter minorista la actividad principal de la empresa, en términosde volumen de ventas, y que dispongan de una superficie dedicada, específicamente, a sala de exposición y venta.

  2. - También podrán ser beneficiarios aquellas empresas que inicien su actividad después de laconclusión del plazo de presentación de solicitudes y antes de la finalización del plazo de justificaciónde la inversión y que en el momento de la apertura reúnan los requisitos que para ser beneficiariosse recogen en el punto 1 del presente artículo.

  3. - Se entenderá por pequeñas empresas las que tengan una plantilla inferior a 50 personas, cuyovolumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10.000.000,00 €, y que no esténparticipadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupoconsolidado supere los límites anteriores.

  4. - En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurranalguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria.

  5. - Queda expresamente excluida del ámbito de aplicación de esta Orden la actividad de comerciointer-empresarial cuando los bienes adquiridos se integren en un proceso de producción o los adquirentes no sean los destinatarios finales de dichos bienes.

Artículo 5 Inversiones Subvencionables.
  1. - Los conceptos de inversión que podrán ser subvencionados son los expresados en el artículo 2de la presente Orden.

  2. - No tendrán la consideración de subvencionables los gastos relativos a tributos, aportaciones detrabajo de la misma empresa, visados, derechos de conexión a servicios esenciales y demás gastoscomplementarios.

  3. -No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

  4. - Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2010.

  5. - En ningún caso se computará el IVA a los efectos de cantidad subvencionable.

  6. - Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 €, en el supuestode ejecución de obra, o de 12.000,00 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,salvo que en el mercado no existan suficiente número de entidades que lo suministren o presten,o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elecciónentre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud, se realizará conforme a criteriosde eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando norecaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6 Cuantía
  1. - Las ayudas objeto de esta convocatoria serán repartidas proporcionalmente entre todos los beneficiarios pudiendo alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables de la inversión, con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que se encuentren adheridos a la Junta Arbitral de Consumoo presenten la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud y acrediten pertenecercomo miembros de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en elRegistro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, hasta una cantidad máxima de 10.000,00 € por establecimiento.

  2. - Los gastos subvencionables...

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