Orden HAC/4/2007, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a comerciantes minoristas y empresas de servicios complementarios al comercio para el desarrollo y ejecución de los planes de dinamización comercial local.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Orden HAC/4/2007, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a comerciantes minoristas y empresas de servicios complementarios al comercio para el desarrollo y ejecución de los planes de dinamización comercial local.

En el año 2002, por la Consejería de Economía y Hacienda se inició un programa de subvenciones al sector de la distribución comercial que tenía como finalidad aumentar el atractivo comercial de determinados municipios, o zonas concretas de los mismos, cuyo comercio se encontrara infradesarrollado en relación con su potencialidad comercial.

Esta iniciativa, que continúa el presente año, tiene una primera fase que se plasma en la financiación de estudios para la elaboración de los denominados Planes de Dinamización Comercial Local (PDCL).

Dichos Planes deben exponer la situación del sector comercial de un municipio, o de áreas específicas de los mismos, y establecer las medidas concretas a adoptar que conduzcan a su revitalización y que sirvan de planes de actuación integral a desarrollar en los próximos años.

La presentación y aprobación de estos Planes conlleva la declaración de su ámbito territorial de actuación como "Zona de Dinamización Comercial Local" (Zona DCL), de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 2003.

No obstante, la finalidad perseguida con estos Planes no acaba con su elaboración ni con la declaración de "Zona DCL", sino que las medidas propuestas en los mismos deberán servir de base para tener un conocimiento claro y preciso de las necesidades prioritarias del comercio en dicha Zona, de forma que permitan diseñar un programa específico de subvenciones en las que se recojan las distintas inversiones previstas en los Planes seleccionados.

Por este motivo, la presente convocatoria está dirigida a los comercios minoristas y empresas de servicios complementarios al comercio situados en dicha zona.

En consecuencia, en esta fase que ahora se regula, se subvencionarán las inversiones que realicen los comerciantes minoristas en sus establecimientos para su modernización y mejora de su competitividad y servicio al público.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Los contenidos de esta Orden, definen el marco de actuación y el régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de desarrollo y ejecución de los PDCL.

Artículo 2 Finalidad.
  1. - Las ayudas motivo de esta convocatoria tendrán como finalidad incentivar las siguientes actividades:

    - La realización de obras de acondicionamiento y reforma de establecimientos de venta al público.

    - La adquisición de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, incluyéndose las inversiones en equipamiento informático e innovación tecnológica y excluyéndose la adquisición de elementos de transporte, útiles y herramientas y otros bienes consumibles.

  2. - Quedan excluidas del régimen de subvenciones regulado en la presente Orden las adquisiciones de bienes usados.

  3. - El beneficiario destinará las inversiones realizadas al fin concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años para las adquisiciones de mobiliario y equipamiento y de cinco para los locales reformados.

    Esta obligación de destino se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años establecido en el primer supuesto, y cuando el adquirente asuma la obligación de destino de los bienes por el período restante hasta completar los cinco años en el segundo supuesto y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención. En ambos casos, será precisa autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas reguladas en esta disposición se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.06.431A.771 hasta la cantidad estimada de 650.000,00 euros.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en un área de actuación calificado como "Zona DCL" con posterioridad a 2004, y se hallen comprendidas en uno de los dos supuestos siguientes:

    1. - Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

      - Agrupación 64: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

      - Agrupación 65: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

      - Grupo 661: Epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).

      - Grupo 662: Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).

      - Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

      - Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).

      - Grupo 856: Todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).

      - Grupo 971: Todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

      - Grupo 972: Todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).

      - Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).

      - Grupo 975: Todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

    2. - Si su epígrafe del IAE no se encuentra incluido en la relación anterior pero les faculta para la venta al detalle, que sea de este...

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