ORDEN de 12 de marzo de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, pesqueros y de la alimentación. [2001/X2488]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de marzo de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, pesqueros y de la alimentación. [2001/X2488] El concepto de sistema o complejo agroalimentario engloba actividades económicas basadas en la producción, transformación y comercialización de los productos de la agricultura, la pesca y la alimentación. La parte de transformación y comercialización en fase mayorista recibe la denominación genérica de industria agroalimentaria. El establecimiento de un nuevo Marco Comunitario de Apoyo para el septenio 2000-2006 aconseja la elaboración también de un nuevo instrumento normativo, que permita la aplicación de una manera complementaria en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, de las políticas comunitaria, nacional y autonómica de apoyo al sistema agroalimentario. Para ello mediante la presente orden se canaliza en una única disposición normativa el procedimiento de gestión para los distintos regímenes: ayudas para empresas del sector agrícola y silvícola financiadas por el FEOGA, ayudas para empresas del sector pesquero financiadas por el IFOP, y por ultimo con carácter subsidiario, ayudas propias de la Generalitat Valenciana para los sectores agrarios y pesquero, como continuación de regímenes anteriores compatibles con el marco comunitario de ayudas estatales en dichos sectores. El Reglamento(CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos, establece en el capítulo VII del Titulo II las condiciones generales por las que se regirá la concesión de las ayudas. Asimismo el Reglamento (CE) 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) 1257/1999, desarrolla al anterior y en conjunto constituyen el cuerpo normativo comunitario de la gestión de las ayudas. En materia de transformación y comercialización pesquera en destino, el Reglamento (CE) 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP) y el Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. Hay que señalar, igualmente, por su aplicación de carácter general a todas las acciones y ayudas procedentes de los distintos fondos estructurales y por su importancia en la regulación de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deberán llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Por otra parte, la normativa comunitaria relativa a las ayudas de estado a la transformación y comercialización de los productos agrarios y silvícolas se recoge en el citado Reglamento (CE) 1257/1999, en su Título IV "Ayudas estatales" y en las Directrices sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), en su apartado 4.2. En relación con las ayudas de estado a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, hay que reseñar las Directrices para el examen de las ayudas de estado en el sector de la pesca y la acuicultura (2001/C 19/05), que dedican su apartado 2.3 a esta materia. El Plan de Desarrollo Regional de la Comunidad Valenciana para el periodo 2000-2006, contiene en su eje 1, medida 1.2, un sistema de ayudas públicas que pretende fomentar la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios, basado en el capítulo del Reglamento (CE) número 1257/1999 de 17 de mayo, del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA). El Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos, agrarios, silvícolas y de la alimentación instrumenta el nuevo esquema normativo necesario para las ayudas publicas cofinanciadas por el FEOGA, adecua la normativa española a la comunitaria en cuanto a la determinación de las inversiones y gastos subvencionables y precisa las inversiones que han de subvencionarse prioritariamente por razones de política económica general. Análogamente, el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, e instrumenta en el ámbito del estado español las ayudas estructurales para el mismo. Las estrategias globales de ayuda a la industria agroalimentaria esbozadas en este conjunto normativo pasan por el apoyo a la creación, ampliación y modernización de las empresas, con especial incidencia en la creación de empleo, la introducción de la innovación tecnológica, el aumento de la formación de directivos y empleados, y la profundización de la política comercial. Todo ello dentro de unas coordenadas de rentabilidad, calidad, y competitividad y en un marco de desarrollo rural, defensa de las producciones y garantía de seguridad alimentaria para el consumidor. Para alcanzar esta finalidad mediante la concesión de ayudas públicas, se hace preciso establecer las limitaciones sectoriales, las inversiones y gastos excluidos, los criterios de selección de acuerdo a la normativa comunitaria, y las prioridades de inversión. Igualmente deben establecerse las condiciones de aplicación para la gestión de las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la presente orden y que no hubieran sido resueltas por falta de dotaciones presupuestarias. Asimismo la experiencia acumulada en la gestión del anterior Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999, y la constatación de que las posibilidades de inversión con derecho a ayuda han superado con creces las disponibilidades presupuestarias, aconsejan medidas de selección de los proyectos que tengan en cuenta, no solo la rentabilidad de las inversiones, sino también la implicación directa de los productores en los beneficios de la acción, la incidencia en la protección del medio ambiente, y el componente de innovación tecnológica. Todo ello manteniendo la especificidad que las líneas de ayuda otorgan a las Entidades Asociativas Agrarias. En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el articulo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano ORDENO CAPÍTULO I Normas generales Artículo 1 .Objeto 1. De conformidad con lo dispuesto en la presente orden, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá ayudas para el fomento de las inversiones en la Comunidad Valenciana para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, pesqueros y de la alimentación, en las modalidades siguientes, según su régimen propio: a) Ayudas estructurales cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), y las Administraciones del Estado y de la Generalitat Valenciana, destinadas a las inversiones en la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, contempladas en los Reglamentos (CE) 1257/1999, 1260/1999, 1750/1999, 2603/1999 y 2075/2000, y en el Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de dichas inversiones. b) Ayudas a la comercialización en destino y a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, incluidas entre las ayudas estructurales en el sector pesquero, cofinanciadas por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y por las Administraciones del Estado y de la Generalitat Valenciana, contempladas en los Reglamentos (CE) 1263/1999 y 2792/1999, y en el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero. c) Ayudas de la Generalitat Valenciana, con cargo exclusivamente a sus presupuestos, a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, pesqueros y alimentarios, de acuerdo con las bases reguladoras que establece la presente orden. 2. Respecto a las ayudas estructurales de los apartados a) y b) anteriores, la presente orden determina los criterios de selección de los proyectos de inversión y fija las cuantías de las ayudas dentro de los limites establecidos en su respectivo régimen. 3. Asimismo es objeto de esta orden la regulación del procedimiento para la tramitación conjunta, en cada convocatoria anual, de las solicitudes a alguno de los dos regímenes comunitarios, según el sector de actividad, y subsidiariamente al régimen de las ayudas autonómicas, respetando en todo caso los principios básicos establecidos por el Real Decreto 117/2001, así como las normas de procedimiento previstas en el Real Decreto 3.448/2000. Artículo 2. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente orden las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, de ejecución en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda, y que se mantenga dicha actividad durante un periodo no inferior a 5 años. CAPÍTULO II Condiciones y requisitos de las inversiones y régimen de las ayudas estructurales del FEOGA en la transformación y comercialización de los productos agrarios y silvícolas. Artículo 3. Objetivos Las ayudas previstas en el presente Capitulo deberán contribuir, con carácter general, a...

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