ORDEN de 20 de febrero de 1996, de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, de ayudas para la creación y mejora de infraestructura turística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y para el estudio, diseño y comercialización de nuevos productos turísticos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de febrero de 1996, de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, de ayudas para la creación y mejora de infraestructura turística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y para el estudio, diseño y comercialización de nuevos productos turísticos.

La presente Orden viene a complementar el marco normativo de apoyo a las inversiones que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dirigiéndolas a la creación de nuevos productos turísticos, a la creación de nuevos y pequeños hoteles de carácter singular y campamentos de turismo; a las inversiones en desarrollo del turismo rural, a la realización de diversas mejoras que contribuyan a la eliminación de barreras arquitectónicas para minusválidos; a la promoción y comercialización de productos turísticos específicos, a la realización de actividades susceptibles de integrarse o constituirse en un producto comercializable con ocasión de la realización de un evento singular; a la innovación y mejora del tejido empresarial, a la realización de estudios turísticos y, por último, a las inversiones en la informatización de las oficinas de información turística, actuaciones todas ellas prioritarias en el proceso de renovación y cambio estructural emprendido por el sector turístico del País Vasco.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de subvención, cuantía y requisitos

1.1 Podrán ser objeto de las subvenciones no reintegrables que se regulan en la presente Orden, las inversiones que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País vasco destinadas a alguna de las actuaciones previstas en el punto 3 de este artículo.

1.2 Serán subvencionables las inversiones realizadas en el ejercicio 1996 o bien que se materialicen hasta el 30 de junio de 1997, siempre que en este último caso se justifique mediante presupuesto que las inversiones estén comprometidas en ejercicios anteriores. Las ayudas que recaen en inversiones en activos fijos están apoyadas con fondos FEDER.

1.3. Serán objeto de ayuda las inversiones que realicen las empresas del sector turístico en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que se destinen a alguna de las actuaciones siguientes:

  1. Nuevos productos turísticos,

  2. Nuevos pequeños hoteles no situados en los términos municipales de las tres capitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y nuevos campamentos de turismo,

  3. Incorporación de mejoras en materia de eliminación de barreras arquitectónicas para minusválidos,

  4. Proyectos de promoción y de comercialización de productos turísticos específicos,

  5. Realización de actividades susceptibles de integrarse o constituirse en un producto comercializable con ocasión de la realización de un evento singular,

  6. Innovación y mejora del tejido empresarial,

  7. Realización de estudios turísticos e

  8. Informatización de las Oficinas de Información Turística.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. - Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas, las agrupaciones de las mismas y las personas físicas e instituciones, que presenten proyectos encuadrados en los ámbitos de actuación a que se refiere el artículo 1 de esta Orden.

  2. - Se considera pequeña y mediana empresa, aquella que cumpla con los requisitos que en cada momento se establezcan en el marco de la Unión Europea para su consideración como tal.

Artículo 3 Recursos presupuestarios.

Los recursos económicos destinados a sufragar las acciones objeto de la presente Orden, procederán de las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al ejercicio 1996, y tendrán como límite la disponibilidad económica de las mismas.

Artículo 4 Nuevos productos turísticos.
  1. - Tendrán la consideración de nuevos productos turísticos, la inversión que esté afectada al estudio, diseño, creación o puesta en marcha de oferta turística singular, susceptible de comercialización, que sirva de efecto demostración, que revalorice el entorno, el patrimonio histórico, cultural o los recursos naturales, que contribuya al desarrollo local o comarcal.

  2. - El volumen mínimo de inversión total a admitir para esta línea es 3.000.000 de PTA.

  3. - Las subvenciones que se concedan no podrán superar el 40 % de la cuantía presupuestada, ni la cantidad de 7.000.000 de PTA.

Artículo 5 Nuevos hoteles y campamentos de turismo.
  1. - Serán subvencionables al amparo de lo establecido en la presente línea de ayudas, las inversiones realizadas en nuevos pequeños hoteles de carácter singular ubicados fuera de los términos municipales de las tres capitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en nuevos campamentos de turismo.

    A los efectos establecidos en la presente Orden se entiende por pequeños hoteles de carácter singular, aquéllos de capacidad inferior a 50 plazas, que por su emplazamiento, arquitectura, decoración y servicios especialmente cuidados, merezcan tal .

  2. - El volumen mínimo de inversión total a admitir para los hoteles subvencionables al amparo de esta Orden es 30.000.000 de PTA y para los nuevos campamentos de turismo 10.000.000 de PTA.

    Las inversiones deberán estar afectadas a los activos fijos materiales incluidos en el epígrafe 221 (construcciones ) del Plan General de Contabilidad, excluidos los gastos de elaboración de proyectos y estudios. En el caso de nuevos campamentos de turismo, las inversiones podrán además estar afectadas a la realización de obras adecuación de solares y movimiento de tierras.

    Para computar el epígrafe 221, se tomarán los valores siguientes:

    1. en el caso de establecimientos de nueva construcción, el importe del valor de la construcción, excluido el valor del terreno.

    2. en el caso de establecimientos que vayan a ubicarse en edificios ya existentes, el importe de las obras de reforma proyectadas para su habilitación como establecimiento turístico.

    Los activos adquiridos deberán localizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma y ser utilizados o entrar en funcionamiento por vez primera.

  3. - Las subvenciones que se concedan no podrán superar el 25 % de la cuantía presupuestada, ni la cantidad de 5.000.000 de PTA.

Artículo 6 Incorporación de mejoras en materia de eliminación de barreras arquitectónicas para minusválidos.
  1. - Serán subvencionables al amparo de lo establecido en esta línea de ayudas, las inversiones realizadas en establecimientos de alojamiento ya existentes y en cualquier otro tipo de recursos turísticos que tengan por objeto la incorporación de mejoras en materia de eliminación de barreras arquitectónicas para minusválidos.

    A dichos efectos se entiende por incorporación de mejoras en esta materia, las inversiones consistentes en la adecuación de escaleras, de servicios higiénicos, suelos...

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