STSJ Aragón , 24 de Enero de 2005

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2005:96
Número de Recurso20/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación Nº 20/ 2004 SENTENCIA Nº 46 DE 2005 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veinticuatro de enero de dos mil cinco En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido, por el procedimiento ordinario, ante el Juzgado de lo Contencioso Nº 1 de Zaragoza con el número 330/2003 , rollo de apelación Nº 20/2004, a instancia de la aquí apelante, ENDESA ENERGÍA, S.A., representada por el Procurador, D. Antonio Bozal Ochoa, y defendida por el Letrado, D. Emilio Bernal Romeo; contra el Ayuntamiento de Zaragoza, apelado en esta instancia, representado por la Procurador Dña. Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado D. Juan Montserrat Mesanza, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2002, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N°. 1 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

Estimar parcialmente el presente recurso número 330/2003, interpuesto por el Procurador Don Antonio Bozal Ochoa en nombre representación de Endesa Energía, S.A., Sociedad Unipersonal y en consecuencia: PRIMERO: declarar no ser conforme a Derecho la actuación recurrida. Declarar el derecho de la empresa a que por el Ayuntamiento se liquide nuevamente la tasa deduciendo de sus ingresos brutos las cuantías pagadas por el concepto de pago de utilización de redes a la empresa distribuidora. SEGUNDO: no hacer expresa imposición de las costas del presente recurso".

SECUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ªel recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 19 de los corrientes, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad apelante, como fundamento de esta segunda instancia, reproduce el planteamiento de dos de las cuestiones suscitadas ante el Juzgado de instancia: a) que, en su condición de empresa comercializadora de la energía eléctrica, no es sujeto pasivo de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública, condición que, con la cita de diversa jurisprudencia en sentido contrario a la aplicada por el Juez a quo, que tiene su apoyo último en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 26...

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