ORDEN de 28 de enero de 1987, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes por la que se establece la concesión de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y agroalimentarios, y a la promoción y fomento de productos típicos y de calidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de enero de 1987, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes por la que se establece la concesión de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y agroalimentarios, y a la promoción y fomento de productos típicos y de calidad.

ILMO SR.:

La Comunidad Autónoma de Castilla y León es altamente productora de materias primas del sector agrario. Se puede afirmar asimismo el carácter exportador de estas primeras materias a otros ámbitos territoriales para su manipulación o transformación, con las consiguientes pérdidas de valores añadidos.

Las tendencias actuales del mercado se inclinan hacia el consumo de productos transformados, mayores exigencias en cuanto a la normalización, una mejor presentación comercial y calidad de los productos entroncada en muchos casos, con su referencia al origen y al tipismo autóctono de las zonas de producción.

Esto es algo que en alto grado se está cumpliendo en los países comunitarios, de ahí que nuestra entrada en la C.E.E., suponga un factor a tener en cuenta para nuestra oferta agroalimentaria, la cual deberá adaptarse a las nuevas circunstancias de forma que podamos beneficiarnos de unas mayores posibilidades comerciales.

Todo ello nos obliga a proseguir con la línea de actuación ya emprendida e incidir en algunos aspectos de la mejora y racionalización y comercialización de productos agrarios. Para lo cual consideramos necesaria la incentivación económica a la Industria Agroalimentaria, al fomento de la comercialización en origen, al apoyo a la comercialización en común en destino y posibilitando en todo caso la participación del productor en ambos procesos.

En su virtud vistos los artículos 26 del Estatuto de Autonomía y R.D. 3135/82 de 24 de julio y la Ley 1/1983 de 21 de julio del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1 º -Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que individual o colectivamente lo soliciten, dentro del límite de las consignaciones presupuestarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes establecidas para este fin cuando cumplan los requisitos que se determinan en la presente Orden.

Art. 2 º -Actividades a fomentar.
  1. Transformación de...

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