Orden GAN/56/2006, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras, y la convocatoria para 2006, de las ayudas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y silvícolas en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Orden GAN/56/2006, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras, y la convocatoria para 2006, de las ayudas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y silvícolas en Cantabria.

El Reglamento (CE) nº 1257/99 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural enmarca las acciones comunitarias a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía.

El Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, adapta al ordenamiento jurídico español los Reglamentos (CE) nº 1257/1999, 1260/1999, 1750/1999, 2603/1999 y 2075/2000, estableciendo el marco normativo necesario sobre las ayudas cofinanciadas por las Administraciones públicas españolas y el FEOGA modificado por el Real Decreto 326/2003, de 14 de marzo.

En virtud de dichas disposiciones y habida cuenta de la distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede que ambas administraciones coordinen sus actividades, a fin de establecer un sistema de gestión que garantice una eficiente utilización de los recursos, y a la vez una ágil tramitación de las solicitudes de ayuda y de los procedimientos de pago.

En aplicación de la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, y la convocatoria para 2006, de las ayudas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y silvícolas en Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, con domicilio social y fiscal en Cantabria, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que se mantenga dicha actividad durante un periodo no inferior a cinco años, contados a partir del momento en que la misma se haya iniciado.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.413A.771, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y al equivalente de los ejercicios 2007 y 2008, con un importe máximo de 2.203.177,31 euros en el 2006, 7.000.000 euros en el 2007 y 7.000.000 euros en el 2008.

Artículo 4 Cuantía y naturaleza.
  1. La cuantía de la subvención no podrá exceder del 50% del coste de la inversión total subvencionable.

  2. El porcentaje de participación del beneficiario en la realización de la actividad subvencionable, no podrá ser inferior al 50% del coste total de la inversión subvencionable.

  3. La ayuda tiene naturaleza de subvenciones al capital y se abonarán en su totalidad al beneficiario.

Artículo 5 Gastos subvencionables y condiciones.
  1. - Se considerarán gastos subvencionables a los efectos de la presente Orden:

    1. la construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos;

    2. la adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos;

    3. los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que se añadirán al gasto a que se refieren los números 1 y 2 hasta un límite del 12% de dicho gasto.

  2. - Las inversiones tendrán que acreditar:

    1. que son económicamente viables;

    2. que contribuyen a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente;

    3. que redunden en ventajas para los productores de materias primas agrarias;

    4. que existen salidas normales al mercado para los productos objeto de la misma;

    5. que cumplen las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal

    6. que se ajustan a las restricciones de la producción o a las limitaciones de las ayudas comunitarias en virtud de la Organización Común del Mercado (OCM).

  3. - Para poder acceder a las subvenciones, es necesario que las inversiones no se hayan iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda.

  4. - No se consideran gastos subvencionables a los efectos de la presente Orden:

    1. las inversiones en el sector minorista;

    2. las inversiones destinadas a la transformación o comercialización de productos de terceros países;

    3. la compra de bienes de equipo y maquinaria usados;

    4. la compra de vehículos de transporte externo;

    5. las inversiones en industrias alimentarias que no utilicen productos del Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, salvo las del sector silvicola.

    6. las que estén incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de las organizaciones comunes de mercado, con las excepciones justificadas por los criterios objetivos propuestos en los documentos de programación aprobados por la Comisión Europea.

  5. - Las inversiones deberán contribuir, con carácter general, a la consecución de alguno de los objetivos siguientes:

    1. orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para productos agrícolas y silvícola;

    2. mejora o racionalización de los canales de comercialización o los procedimientos de transformación;

    3. mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos;

    4. aplicación de nuevas tecnologías;

    5. fomento de las inversiones innovadoras;

    6. mejora y control de la calidad;

    7. mejora y control de las condiciones sanitarias;

    8. protección del medio ambiente.

  6. - Estas ayudas estructurales no podrán ser destinadas, ni a las inversiones, ni a los gastos contemplados en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 6 Inversiones prioritarias.

Según el Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se regula el procedimiento de gestión de las ayudas relativas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y silvícolas, se considerarán como inversiones prioritarias:

  1. ) Las inversiones realizadas por pequeñas y medianas empresas (PYMES) agroalimentarias que, tanto en el ejercicio económico en el que presenten su solicitud de ayuda, como en ejercicio precedente, cuenten como máximo con 50 empleados fijos o con el número de puestos de trabajo de que se trate equivalentes a 50 fijos, y cumplan alguna de las características siguientes:

    1. Que se dediquen a la elaboración de productos con denominación de calidad protegida: Denominación de origen (DO), Indicación geográfica (IG), Especialidad tradicional garantizada (ETG) y otras similares.

    2. Que se apliquen tecnologías innovadoras.

    3. Que presenten un aumento de su dimensión empresarial como consecuencia de algún proceso de concentración industrial.

  2. ) Las inversiones realizadas por entidades asociativas agrarias, en tanto en cuanto contribuyen a la mejora de la renta de los productores, impulsando el desarrollo rural.

  3. ) Las inversiones realizadas en municipios inferiores a 10.000 habitantes o zonas desfavorecidas.

  4. ) Las inversiones de carácter medioambiental que tengan alguna de las finalidades siguientes:

    1. La prevención de la contaminación por vertidos o residuos, así como su valorización y eliminación en condiciones no nocivas para el medio ambiente.

    2. El ahorro de agua y energía.

    3. El aprovechamiento de subproductos.

    4. El traslado de industrias por razones medioambientales, siempre que se instalen en polígonos industriales o en suelo calificado como apto para tales instalaciones por la normativa urbanística.

  5. ) Las inversiones que fomenten la creación de empleo neto, especialmente de mujeres o de jóvenes trabajadores.

  6. ) Las inversiones derivadas de planes de reordenación sectorial, debidamente aprobados por las Administraciones competentes.

  7. ) Las inversiones dirigidas al fomento de la mejora de la seguridad y de la calidad alimentaria.

  8. )...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR