SAP Madrid 57/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2005:1315
Número de Recurso297/2004
Número de Resolución57/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZOD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00057/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7004354 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 297 /2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 169 /2002

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

Apelante/s: RED AZUL, S.A.

Procurador: DAVID GARCIA RIQUELME

Apelado/s: B.P. OIL ESPAÑA, S.A.

Procurador: OLGA RODRIGUEZ HERRANZ

SENTENCIA Nº57

Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, once de febrero de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Juicio Ordinario 169/02, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº57 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 297/04, en los que aparece como parte apelante la entidad Red Azul S.A. representada por el Procurador Sr. García Riquelme y como apelada la entidad B.P. Oil España S.A., representada por la Procuradora Sra. Rodriguez Herranz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº57 de Madrid se dictó sentencia de fecha 22/01/2004 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo de desestimar y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. David García Riquelme en nombre y representación de la entidad "RED AZUL S.A." contra la entidad "BP OIL ESPAÑA S.A." representada por la Procuradora Dª Olga Rodríguez Herranz, absolviendo a la citada demandada de las pretensiones articuladas en su contra, imponiendo las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Red Azul S.A., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación el día 28/09/2004. Habiéndose instado por la parte apelante el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se suspendió el señalamiento para deliberación, votación y fallo, dándose traslado sobre dicha solicitud a la parte apelada, para alegaciones, evacuándose este trámite con el resultado que consta en autos y señalándose para deliberación y votación para resolver sobre la cuestión prejudicial planteada el día 16/11/2004, dictándose auto de fecha 26/11/2004 que denegaba la solicitud de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras lo cual se señaló día para la deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar el 08/02/05.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre la sentencia dictada en la instancia manteniendo en esta alzada la misma pretensión deducida en su día, y tal y como reseña en el escrito presentado la de la declaración de la condición de revendedor-comprador de Red Azul S.A. en aplicación del Reglamento C.E. nº2790/99 de 22 de diciembre; la condena a la demandada B.P. Oil España, S.A. al cumplimiento estricto de los contratos que se relacionan de acuerdo con el régimen de compra en firme o de reventa; y por último la condena a la misma B.P. Oil España S.A. a la indemnización a la demandante por los daños y perjuicios ocasionados con la cantidad resultante de aplicar determinadas bases que...

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