SAP Pontevedra 244/2008, 21 de Mayo de 2008
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2008:1482 |
Número de Recurso | 44/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 244/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 244/2008
En PONTEVEDRA, a veintiuno de Mayo de dos mil ocho
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 5/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo (Rollo de Sala número 44/2008) en el que son partes como apelante: MMC RETAIL, S.A., que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón; D. Matías , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª del Carmen Vidal Rodríguez; y como apelado: Dª Lidia , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 29 de marzo de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Maquieira Gesteira, en nombre y representación de Dña. Lidia y D. Matías , contra la entidad mercantil Concesionario Oficial MMC REtail S.A., representada por la Procuradora Sra. Barrientos, y en su virtud, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compra- venta celebrado entre las partes el día 4 de julio de 2003, de adquisición del vehículo marca Mitsubishi Carisma 1.9 D.I.D., matrícula ....-FYC , nº de
bastidor que obra en las actuaciones, y en consecuencia, la obligación de la demandada de devolver la suma de 18.300 euros, precio de la compra, si bien moderada teniendo en cuenta en su importe la depreciación del vehículo derivada de su uso, que se determinará en ejecución de sentencia, así como a indemnizar al Sr. Matías , en la cantidad de 296,83 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con los intereses legales preceptivos desde la interposición de la demanda, y todo ello con imposición de las costas de este procedimiento a la demandada.".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por representación de D. Matías ; y por la representación de MMC Retail, S.A., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o,en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Matías Y por la representación de MMC Retail, S.A. se formuló oposición a los recursos de contrario; no formulándose oposición al recurso ni impugnación a la sentencia por Dª Lidia .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 28 de enero de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada estimó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción resolutoria de contrato de compraventa del vehículo Mitsubishi Carisma 1.9 Avance ....-FYC , formalizado el
4-7-2003 con entrega del turismo el 14-7-2003, declarando resuelto el contrato, condenando a la entidad concesionaria vendedora demandada MMC RETAIL, SA a devolver a la parte compradora demandante, Lidia y Matías , el precio abonado de 18.300 euros, moderado atendiendo al precio de depreciación del coche por el uso que se determine en ejecución, así como a indemnizar por importe de 296,83 euros en concepto de daños y perjuicios, con intereses legales desde interposición de demanda y en aplicación de arts. 11.3 LGDCU de 1984 y 1.100 ss. CC.
Apelan ambas partes litigantes, reproduciendo en la alzada sus iniciales pretensiones.
En el campo dispositivo resulta inaplicable al caso la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (LGVBC ), dado que su Disposición Transitoria Primera atribuye la garantía comercial a productos puestos en circulación después de la entrada en vigor de la ley, es decir, a partir del 11-9-2003 , y el vehículo en cuestión es matriculado el 14-7-2003 (d.19).
El régimen jurídico a que se sujeta la demandada MMC RETAIL, SA viene definido por lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM ), en su redacción dada por Ley 47/2002 vigente a la fecha de celebración del contrato litigioso, en cuya virtudes vendedor de los bienes responderá de la falta de conformidad de los mismos con el contrato de compraventa, y acompañará los productos de una garantía comercial -f. 12 vuelto- que obligará en las...
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