Comentario de la STS nº 863/2022 de 1 de diciembre de 2022: cuándo la condena por un delito contra el patrimonio puede impedir que el deudor concursado obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho

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El Tribunal Supremo en su reciente sentencia nº 863/2022 de 1 de diciembre de 2022, ha venido a resolver una cuestión en la determinación de la buena fe del deudor: hasta qué punto una condena por un delito contra el patrimonio que no lleva aparejado penas relevantes de privación de libertad puede impedir que el deudor concursado tenga la condición de deudor de buena fe para acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Resumen de los antecedentes

Se presentó escrito solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Oviedo.

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, presentó escrito en el que contestaba a la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho. En él se alegaba que no concurrían los requisitos legales para acceder a lo solicitado y que los créditos de naturaleza pública, en este caso de la Seguridad Social, en ningún caso pueden quedar comprendidos dentro de esa eventual exoneración del pasivo insatisfecho.

En primera instancia se estimó la oposición planteada por la Tesorería General de la Seguridad Social, denegándose el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho solicitado por el concursado porque el deudor no reunía los requisitos legales para ser considerado deudor de buena fe, de acuerdo con lo prescrito en el ordinal 2º del art. 178 bis. 3 LC, al constar una condena firme por un delito contra el patrimonio en los diez años anteriores a la declaración de concurso.

La sentencia dictada en primera instancia fue recurrida en apelación por el deudor concursado instante de la exoneración y la Audiencia desestima el recurso, confirmando la valoración realizada por el juzgado de que la condena penal por un delito de daños al patrimonio ajeno, aunque provenga de una riña vecinal y no exactamente de la administración del patrimonio está incluida en la conducta prevista en el ordinal 2º del art. 178 bis.3 LC que excluye la condición de deudor de buena fe.

Vinculación entre el delito patrimonial y la insolvencia del concursado

El artículo 178 bis.3.2º LC establece el requisito como deudor de buena fe consistente en la ausencia de la comisión de una serie de delitos, entre ellos los delitos contra el patrimonio:

«Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos...

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