Comentario de la STS nº771/2023 de 8 de Junio de 2023, sobre la carga de la prueba de la cláusula antiabuso en la exención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

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El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia nº771/2023 de 8 de Junio de 2023, ha resuelto un recurso de casación sobre la interpretación de la cláusula antiabuso del artículo 14.1.h) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sobre la carga de la prueba del abuso. En este sentido, se cuestiona a quién corresponde la prueba de acreditar la constitución de una entidad matriz por motivos económicos válidos y sobre quién debe recaer las consecuencias de no resultar acreditado dicho hecho.

Antecedentes de hecho
Hechos que generan la controversia

La parte recurrida repartió el 11 de febrero de 2010 un dividendo de 7.000.000 de euros a su matriz residente en Luxemburgo, sin practicar retención a cuenta del IRNR, al considerar que dicho dividendo se encontraba exento conforme al artículo 14.1.h) TRLIRNR. El 12 de marzo de 2013 se inician actuaciones inspectoras de carácter general, referidas, entre otros conceptos, al IRNR, ejercicios 2009 y 2010.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) dictó el 7 de marzo de 2014 la correspondiente liquidación indicando que:

No era de aplicación la exención comprendida en el artículo 14.1.h) TRLIRNR , al carecer dichas entidades de una verdadera actividad económica, así como por considerar que no existen motivos económicos, sino fiscales, en la constitución de las distintas sociedades.

Frente al acuerdo de liquidación, la contribuyente planteó reclamación económico-administrativa, confirmando el TEAC la liquidación e indicando que:

Lo realmente relevante es si la función económica realizada por las entidades luxemburguesas se adecúa a las finalidades de la citada Directiva 90/435 , de la que trae causa el artículo 14.1.h) TRLIRNR , y cuyo objeto es evitar que el tratamiento no armonizado de las relaciones matriz-filial perturbe el buen funcionamiento del mercado común y el principio de libre competencia.

La reclamante interpuso recurso contencioso-administrativo, resolviendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que el establecer una presunción de finalidad exclusivamente fiscal por el mero hecho de que la matriz es un fondo de pensiones canadiense, se está vulnerando las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta...

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