Comentario de la STS nº1190/2023 de 19 de Julio de 2023, sobre la la validez de las marcas tridimensionales

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El Tribunal Supremo, en su sentencia nº1190/2023 de 19 de Julio de 2023, ha resuelto un asunto en relación a la validez del registro de una marca figurativa tridimensional constituida únicamente por la forma de una botella desnuda.

Antecedentes

La Asociación de la Sidra Asturiana (ASSA) es titular de una marca tridimensional, que consiste en una botella desnuda denominada “molde de hierro”. Esta botella es empleada por los lagareros asociados de ASSA y por algunos lagareros asturianos no asociados con la autorización de ASSA.

ASSA interpuso la demanda contra el titular de la marca Sidra Natural Somarroza solicitándose que se se declarara que se había violado su marca tridimensional al emplear en la comercialización de la sidra Somarroza la botella molde de hierro sin la autorización del titular de la marca.

El demandado excepciona la nulidad de la marca por incurrir en las causas de nulidad previstas en las letras a), b) y e) del art. 5.1 LM:

- Los que no puedan constituir marca por no ser conformes al artículo 4.

- Los que carezcan de carácter distintivo.

- Los constituidos exclusivamente por la forma u otra característica impuesta por la naturaleza misma del producto o por la forma u otra característica del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma u otra característica que dé un valor sustancial al producto.

Subsidiariamente se alegó la caducidad de la marca.

Tramitación en primera instancia

En primera instancia, se rechazó la causa de nulidad basada en la concurrencia de la prohibición absoluta del art. 5.1.a) LM. No obstante, sí que prosperaron las alegaciones referentes a la carencia del carácter distintivo así como al hecho de que esté constituida exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico.

Sobre la prohibición de la letra b) del art. 5.1 LM, el tribunal de instancia considera que, analizando la sencillez de su representación gráfica, el producto al que está destinado contener y la forma en que se ha venido empleando, carece de carácter distintivo:

Esta forma (la botella desnuda en que consiste la marca tridimensional del demandante), no solo se describe en su registro de una manera totalmente usual sin particularidades reseñables, sino que, sobre todo, ni identifica ni ha identificado nunca un concreto origen empresarial que diferenciase el producto de un empresario del de otros, en los...

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